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martes, 11 de agosto de 2020

El demandante wayuú había denunciado a la sociedad minera por supuestos prejuicios causados a la destrucción de sus medios de trabajo

El concesionario absuelto por el Consejo de Estado es la minera ONGC Videsh Limited quien no estará obligada a reparar a un integrante de la comunidad Wayuú El Ahumano o Los Hornos, por considerar que no violó ninguno de los derechos fundamentales del indígena.

Los hechos que antecedieron este fallo se dio debido a la demanda interpuesta que hizo el miembro del pueblo Wayuú donde denunciaba que las labores de exploración sísmica que se adelantaba en los barcos, como producto de las exploraciones y producción otorgada a la sociedad minera, habrían provocado la destrucción y el deterioro de buena parte de los instrumentos de los que él disponía para ejercer la pesca que él desarrollaba de manera tradicional en el lugar.

Para el demandante, él debía ser reparado por la concesionaria minera por los perjuicios causados por la destrucción de sus medios de trabajo y también de los derivados del proceso de consulta previa que se adelantó como requisito para que la concesionaria minera operara, ya que según él, su comunidad a la cual pertenece nunca fue consultada.

Debido a la acción de tutela que había interpuesto el accionante por considerar que le violaron sus derechos, en respuesta al fallo del Tribunal Administrativo de la Guajira donde había absuelto a la minera, el Consejo de Estado determinó que la decisión del Tribunal no violó los derechos fundamentales del accionante.

Se explicó también, que el Tribunal con el material aportado al proceso no pudo concluir que los daños causado en el equipo de pesca del actor fueran atribuibles a la acción del concesionario minero.

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