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lunes, 26 de abril de 2021

Los candidatos aspirantes a cargos de elección popular no tienen la facultad para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacional

La semana pasada se conoció que la capacidad para modificar la inscripción de candidatos solo dependerá de la colectividad política que llevó a cabo la inscripción inicial.

En ese sentido, los candidatos aspirantes a cargos de elección popular no tienen la facultad para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta medida fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de revocar el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, pues se dio “dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa del municipio de Duitama para el período 2020-2023”.

Por esta razón, la Sala afirmó que lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 1475 de 2011 estipula que, así la inscripción inicial de los candidatos haya sido hecha por una coalición, la potestad para su modificación radica solamente en la colectividad. “Por lo tanto, los candidatos, carecen de competencia para el efecto”.

De esta manera, y como mostró en el caso bajo estudio, se demostró que la alcaldesa del municipio de Duitama, Constanza Isabel Ramírez, hizo una modificación de inscripción directamente. “Se encontró acreditada la vulneración de normas superiores invocadas por la parte actora, razón por la cual se revocó el fallo de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declaró la nulidad de la elección cuestionada”, afirmó el Consejo de Estado. En otras palabras, el municipio de Duitama deberá llevar a cabo nuevas elecciones para posicionar un alcalde.

Contexto del caso

La parte demandante según el fallo del Consejo afirmó que la Procuraduría había identificado un total de 694 candidatos inhabilitados para participar en las elecciones de alcaldes, concejales, diputados y ediles en los departamentos.

En esta lista se encontraba Constanza Isabel Ramírez. Así, las pretensiones de la parte demandante que fueron ratificadas por el Consejo de Estado fueron que los actos del 3 de noviembre que posicionaron a la funcionaria en su cargo fuesen declarados nulos.

Como consecuencia de la nulidad, se ordena a la Registraduría la elección de un nuevo mandatario para el municipio de Duitama para el periodo comprendido entre 2020 y 2023

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