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  • José David Castilla

martes, 11 de septiembre de 2018

Expertos afirman que Corte sí debe reconocer indemnización de las comunidades

El último capítulo de la condena a la empresa Cerro Matoso por la afectación a distintas comunidades indígenas está por escribirse. La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene plazo hasta el 6 de octubre para resolver un recurso de nulidad que presentó la empresa frente a la sentencia T-733 de 2017, donde la minera fue condenada a indemnizar a las comunidades indígenas aledañas, que se vieron afectadas por su actividad de extracción.

En los últimos días, la sala plena de la Corte tuvo que retirar de la mesa deliberativa a los magistrados Alejandro Linares y Gloria Ortiz. El futuro de esa millonaria indemnización recae en siete magistrados.

La sentencia T-733, cuyo magistrado ponente es Alberto Rojas Ríos, determinó que las comunidades zenúes del Alto San Jorge debían ser indemnizadas por la empresa Cerro Matoso. Dentro de la sentencia se reconoció la relación ancestral que tenían estos pueblos con las tierras explotadas por la empresa minera. El máximo tribunal reconoció que los derechos de estas comunidades fueron vulnerados. Debido a esto, estableció algo excepcional en una sentencia de tutela: reconoció una indemnización monetaria para las comunidades.

El abogado constitucionalista de la U. Libre, David Murillo, dijo que estas indemnizaciones se otorgan “cuando existen sujetos especiales de protección y se generan ciertas condiciones legales. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional define que sí se pueden establecer este tipo de indemnizaciones mediante acción de tutela, pero no es la regla general”.

La empresa Cerro Matoso presentó un recurso de nulidad contra la sentencia, argumentando que la Corte vulneró su derecho al debido proceso y que la sala de revisión que emitió la sentencia, desconoció una decisión de 1995 que estipuló otras reglas para ordenar este tipo de indemnizaciones.

Para el abogado José Gregorio Hernández, este recurso de nulidad es completamente excepcional frente a una sentencia constitucional. “El deber probatorio tiene que ser contundente para que anulen una decisión de la Corte. Pero esto es un fenómeno demasiado excepcional”, afirmó Hernández.

El abogado defensor de las comunidades, Abelardo De La Espriella, dijo que este recurso de nulidad presentado por la empresa Cerro Matoso no está llamado a prosperad, porque la Corte ha establecido un precedente claro, donde se reconoce que la tutela sí puede reconocer indemnizaciones en casos especiales. Invitamos a nuestros lectores a conocer más a fondo la postura del abogado De la Espriella, en el documento adjunto. A este pronunciamiento se han unido varios juristas consultados por AL, quienes afirman que, de definir lo contrario, la Corte Constitucional desconocería su propio precedente y vulneraría gravemente el principio fundamental de la seguridad jurídica.

Documentos adjuntos

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