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  • José González Bell

sábado, 23 de noviembre de 2019

Lo que debe saber es que la cuota de alimentos se puede fijar por la vía del diálogo o a través de un juzgado.

Una de las consecuencias de la separación de una pareja es determinar su responsabilidad frente a los hijos. En este sentido, quien no viva con el menor, deberá pagar mensualmente una cuota alimentaria, que debe cobijar todo lo necesario para el desarrollo y formación integral del niño, es decir, comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y habitación.

De acuerdo con los expertos consultados, es muy común que los padres de familia sean quienes evaden esta responsabilidad. Por esto, Asuntos Legales indicó cuál es el proceso para establecer la cuota alimentaria de os menores y qué hacer en caso de incumplimiento.

Lo que debe saber es que la cuota de alimentos se puede fijar por la vía del diálogo o a través de un juzgado. La primera se puede hacer en una defensoría o comisaría de familia donde se establece el acuerdo de manera legal y queda registrado.

Si decide entablar una demanda para fijar la cuota lo debe hacer ante el juzgado de familia, o un juez civil. Para establecer el monto que se deberá entregar mensualmente, el juez evaluará los gastos reales y actuales del menor, así como también analizará los ingresos del padre, su sueldo, su patrimonio, su estilo de vida, entre otros factores. La ley colombiana no exige un monto mínimo para la cuota alimentaria. Sin embargo, el año pasado un proyecto de ley pretendía establecer $260.000 como piso.

Ahora bien, en ese análisis también entran los ingresos de la madre. Según Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, la cuota debe ser justa y no puede estar orientada hacia el enriquecimiento de quien tiene la custodia.
“Si un niño gasta $1 millón mensualmente, no se puede pretender que la cuota alimentaria sea más que eso. Hay abogados que dicen que la cuota de alimentos debe ser 50/50. Sin embargo, esto vulnera el criterio de equidad y es que quien más gana debe hacer un aporte mayor. En promedio, la cuota es de entre 20% y 30% del nivel de ingresos del padre o la madre, he visto de 50%, pero es muy raro”, expresó el experto.

La cuota deberá ser ajustada cada año a partir del primero de enero, a través del porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) y se tendrá que pagar hasta los 25 años de edad, al menos de que se demuestre que el hijo puede mantenerse por sí solo.

Ahora bien, si alguna de las dos partes no quiere pagar la cuota alimentaria, se puede usar dos tipos de acciones. Una demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia, quien podrá embargar los bienes y hasta 50% del salario, e incluso impedir la salida del país.

Así mismo, se puede hacer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. En Colombia, no pagar lo establecido es un delito llamado inasistencia alimentaria.

Jorge Enrique Peralta, director de la firma Peralta y Asociados Abogados, indicó que por cometer este acto la persona será condenado a pena privativa de la libertad. “La pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”, establece el Código Penal.

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