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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 20 de mayo de 2020

La salud general es un derecho constitucional que prima sobre lo personal, por lo que se pueden realizar las preguntas necesarias

Dada la situación actual es común encontrarse al momento de estar ingresando a la oficina, a una entidad pública e, inclusive, a algún tipo de comercio que le pidan cierto tipo de datos personales: nombre, edad, fecha de nacimiento o cosas más privadas como último viaje que realizó o su estado de salud. Y aunque se vea como algo común, es posible que esto juegue con sus derechos de datos personales.

Si bien se puede sentir una violación a la intimidad al pedir esa información, en principio, no sería así ya que tanto las entidades públicas como privadas, siguiendo la Ley 1581 de 2012 por la que se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tienen el deber de primar la salud pública.

Es decir, en estos casos es más importante la salud general que sus derechos a la privacidad, por lo que podría realizar las preguntas necesarias para determinar si es un posible caso de contagio.

José Alfredo Jaramillo, socio fundador Jaramillo Abogados, explicó que cuando el tratamiento de los datos personales sea el de conjurar casos de urgencia médica o sanitaria, se podrá exceptuar la autorización expresa del titular de los mismos, para su uso y procesamiento. Sin embargo, se deberán adoptar unas mayores medidas de seguridad en su tratamiento de acuerdo a cuatro principios: finalidad, veracidad, acceso y circulación restringida y seguridad.

“Si bien Colombia tiene un marco jurídico en materia de privacidad y datos personales que ha demostrado ser robusto, también lo es que el valor asociado a la información personal y a la privacidad se convierta en una tentación para que quien la detenta decida explotarla con fines diferentes a los propósitos de la Ley”, expresó Jaramillo.

LOS CONTRASTES

  • María Alejandra de los Ríos Asociada de Lloreda Camacho & Co

    “Las diferentes entidades en cumplimiento de sus protocolos de bioseguridad podrán solicitar información a efectos de poder realizar seguimiento”.

  • María Carolina Pardo Socia de Baker McKenzie

    “Creo que no es incompatible con la protección a la salud un manejo responsable de datos personales de los titulares a los que estos se refieran”.

Todo ello, pese a que la Ley de Protección de Datos Personales le da la posibilidad de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido.

Cuando le soliciten información podrá tener en cuenta que hay cuatro categorías de datos. El primero es el dato público, es decir, todo aquello que esté contenido en los registros públicos: estado civil, profesión u oficio, información que se encuentra contenida en documentos, gacetas o sentencias judiciales. Luego están los semiprivados, es decir, aquellos que no tienen naturaleza íntima y cuyo conocimiento puede interesar a un sector o grupo de personas, ahí se encuentran datos del comportamiento financiero y los que tienen que ver con las condiciones médicas de los usuarios.

Luego están los datos privados que solo son relevantes para su titular como: fotos, videos o datos relacionados con su estilo de vida. Y los últimos son los sensibles, ya que son datos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

Estos últimos son relevantes porque en dado caso de que llegase a ser positivo para covid-19, quien tiene sus datos debe garantizar la privacidad de las personas y remitirlos nada más que a los centros de salud. Es así como no podrá hacer público el nombre de la persona por ser un dato personal sensible.

Para María Carolina Pardo, socia de Baker McKenzie, si el titular de los datos siente que están cometiendo algún tipo de irregularidad con los mismos podrá poner las quejas sobre el tratamiento al encargado.

“El responsable deberá tener un oficial de protección de datos o un área encargada para tal fin. Si no recibe una atención satisfactoria, podrá acudir a la SIC”, indicó Pardo.

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