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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 1 de junio de 2020

La Corporación indicó que ya había un proceso con ese mismo propósito interpuesto por diferentes entidades financieras

El Consejo de Estado condenó al Banco Colpatria por actuar de forma negligente al presentar una nueva demanda para obtener una reparación del Banco de la República y el Congreso debido a los daños ocasionados por la eliminación de la Unidad de Adquisitivo Constante (Upac).

La Corporación indicó que ya había un proceso con ese mismo propósito, por lo que condenó a la entidad financiera a que asuma los costos en los que debió incurrir la parte demandada por cuenta de ese nuevo proceso.

El Upac había sido el sistema ideado por el Estado para mantener el valor adquisitivo del dinero frente a la devaluación que causa la inflación y se constituyó en la base para liquidar los créditos de vivienda, pero dado a que varios deudores vieron afectada su capacidad de pago por la aplicación de la formula demandaron al esquema, lo que condujo a la Corte Constitucional ha declararlo inexequible en 1999.

Sin embargo, el Congreso decidió darle un nuevo enfoque y de esta manera instauró la Unidad de Valor Real (UVR), lo cual sirvió para calcular el valor del dinero ya no mediante la inflación, sino por el Índice de Precios del Consumidor (IPC). Esto obligó a cambiar las reglas en la liquidación de los créditos hipotecarios y a las corporaciones financieras a alterar las cláusulas que ya habían sido fijadas con sus deudores.

Según Colpatria esto genero a reliquidar esos compromisos y a tener que condonar intereses moratorios, lo cual produjo un daño a su patrimonio que debía ser reparado por el Estado.

Por ello Colpatria decidió interponer una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual rechazó al considerar la existencia de otra demanda mediante la cual esa entidad y otras ya lo habían interpuesto exactamente por los mismos hechos, la accionante debe atenerse a lo que se resuelva en ese proceso.

El Consejo de Estado consideró que las pretensiones formuladas por la entidad accionante en esta nueva demanda son idénticas a las del proceso ya referido. De esta manera, estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no debe pronunciarse sobre ellas y que, al contrario, la accionante debe asumir los costos originados por este nuevo proceso.

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