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lunes, 21 de diciembre de 2020

El Ministerio de Defensa habría decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno lo decretara

El Consejo de Estado declaró la ilegalidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Defensa decretó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que estaba adelantando, tras la emergencia decretada por el coronavirus.

La decisión de la cartera, según de informó, fue examinada por la alta corte, debido a la competencia que esta tiene para juzgar la legalidad de las decisiones que tomen las entidades del orden nacional en desarrollo de un estado de excepción, como lo fue la emergencia social, ecológica y económica que adoptó el Gobierno Nacional para enfrentar el desafío de la covi-19.

El Consejo de Estado declaró nula esta resolución, en la medida en que el secretario general del Ministerio de Defensa decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos de procesos administrativos.

Además, la alta corte señaló que la suspensión de términos en el trámite administrativo es un asunto que está reservado al legislador. De ahí que se haya concluido que el secretario general del Ministerio hizo uso de una competencia que no le había sido atribuida.

La corporación judicial aclaró que si bien desde el 2011 esta Secretaría puede “proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario” en el Ministerio de Defensa, ello no la autorizaba a suspender términos de las respectivas actuaciones.

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