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viernes, 11 de septiembre de 2020

Esto se dio debido a la demanda que había interpuesto la Asociación de Aviadores Civiles (Acdad) contra la norma del Estado

Debido a la demanda interpuesta por la Asociación de Aviadores Civiles (Acdad) contra la norma del Estado que establecía los periodos máximos de vuelo y de descanso previstos para el servicio de tripulantes, el Consejo de Estado, liderado por Álvaro Námen, negó las pretensiones de la asociación

Frente a la supuesta falta de competencia del Gobierno, sostuvo que si bien la regulación de la jornada laboral solo compete al legislador mediante ley estatutaria, la facultad reglamentaria del presidente y la que conservan este y la Aeronáutica Civil frente a la jornada de trabajadores de la aviación le permiten reglamentar y redistribuir las horas de trabajo de la tripulación de las aeronaves civiles dentro del límite de 90 horas en cada lapso de 30 días.

Además, la alta corte desestimó que con esta reglamentación "se haya reproducido una norma que había sido suspendida, pues esa disposición terminó siendo declarada ajustada a la ley por parte del Consejo de Estado. Añadió que, dado que la expedición de la norma se basó en los estudios que fueron tenidos en cuenta por la Aerocivil para limitar las horas de vuelo en favor de la preservación de la salud física y mental del personal, no podría afirmarse que el acto demandado se expidió desconociendo tales preceptos".

Por último, también consideró que el principio de favorabilidad no se desconoce y que no se están violando disposiciones internacionales áreas "pues ninguna establece límites de vuelo, sino que dejan la decisión a discreción de cada Estado firmante".

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