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jueves, 17 de septiembre de 2020

Avalaron los diversos canales digitales abiertos por el organismo de control para garantizar la continuidad del servicio

Como una medida preventiva ante el auge del contagio del covid-19, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) había decretado la suspensión de términos en trámites, procesos y actuaciones a su cargo y para evitar la paralización total del organismo abrió diversos canales digitales para garantizar la continuidad del servicio.

Ayer, el Consejo de Estado declaró legal la resolución del Invima con la que autorizó y ejecutó la decisión. Y además, dispuso que el organismo debía darle prioridad a los trámites relacionados con productos para atender y prevenir el nuevo coronavirus, entre los cuales destacó: tapabocas, equipos biomédicos, gel antibacterial y diversos insumos médicos.

Según explicó Colprensa: "La alta corte sostuvo que la suspensión de términos que adoptó el Invima responde al objetivo de prevenir la propagación del virus y, por tanto, se muestra acorde con las finalidades de la declaratoria de emergencia y se alinea con el decreto legislativo que estableció la necesidad de ampliar o suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales cuando no sea posible prestar el servicio de forma virtual o presencial, pero sin afectar los derechos fundamentales. En este caso, el Invima protegió los derechos fundamentales de funcionarios e intervinientes en cada uno de estos procesos".

Entre las aclaraciones hechas por el Consejo de Estado destaca que el organismo consideró que lo hecho por el Invima se trataba de una ruta expedita para facilitar la disponibilidad de productos necesarios para atender la emergencia. En este sentido, explicó que "la flexibilización de los trámites, en este caso, atiende a la salvaguarda del derecho a la vida digna y salud de los colombianos".

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