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lunes, 19 de julio de 2021

Según el demandante, el Gobierno estaba violando sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad individual

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela que pedía que se suspendiera el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, pues pedía que la ciudadanía decidiera mediante un referendo o una consulta popular si se debía llevar a cabo esta campaña.

La tutela estaba interpuesta en contra de la Presidencia, los 16 ministerios, el Congreso de la República, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Según el accionante, el plan del Gobierno violaba sus derechos fundamentales a la vida, a la autonomía, a la libertad de conciencia y a la libertad individual.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado improcedente la demanda porque, según la entidad, "ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela".

El demandante impugnó la decisión alegando que las normas puestas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria ponían en peligro la vida de las personas porque se exoneraba a las farmacéuticas de un eventual daño que pudieran causar las vacunas.

El Consejo de Estado ratificó la primera decisión y explicó que habían otros mecanismos de defensa como la acción pública de inconstitucionalidad. También agregó que la convocatoria a una consulta popular o a un referendo, competen únicamente al Ejecutivo y a un número determinado de ciudadanos.

La alta corte concluyó su resolución explicando que los prestadores de salud tienen la obligación de informar a las personas que cada una es libre de decidir si se vacuna o no. Además, la solicitud de que se publique el contenido de los acuerdos entre el Gobierno y las farmacéuticas compete al derecho de petición, al que puede acceder el accionante.

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