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viernes, 23 de julio de 2021

La Sala Octava de Revisión evidenció que proteger el derecho a la no discriminación era más importante que la libertad de opinión

La Corte Constitucional protegió los derechos al buen nombre, a la honra y a la no discriminación de las mujeres futbolistas que fueron vulnerados por Gabriel Camargo Salamanca, máximo accionista del club Deportes Tolima S.A.

Camargo había comentado, en una rueda de prensa de 2018, que el fútbol femenino era un "caldo de cultivo del lesbianismo", además de ser "más tomatrago que los hombres".

La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de tutela en nombre de las mujeres, que falló a favor de Camargo porque, durante el proceso, emitió un comunicado pidiendo perdón y retractándose de lo que dijo.

No obstante, la Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, decidió revocar la decisión en primera instancia porque las disculpas no constituyen un resarcimiento al acto discriminatorio ni a la vulneración de los derechos de las mujeres.

La Sala explicó que la opinión de Camargo no goza de protección constitucional pues es de tipo discriminatorio y, así como todos, el derecho a la libre expresión tiene sus límites.

“El grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”, concluyó la Sala.

Camargo ahora deberá retractarse de lo dicho en el mismo escenario en el que cometió la vulneración: una rueda de prensa, que deberá realizar en un plazo de 15 días. También le dieron seis meses para que el accionado ponga en práctica una iniciativa dentro del Club Deportes Tolima para erradicar las prácticas discriminatorias hacia su equipo de fútbol femenino.

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