Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 25 de febrero de 2021

Cualquier persona que por un problema de salud no pueda cumplir sus labores será cubierta por el derecho

La Corte Constitucional recordó por medio de un comunicado de prensa que cualquier trabajador limitado por un problema de salud tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada. El derecho, recordó el organismo, no aplica solo para personas con pérdidas de capacidad laboral (PCL), sino a cualquiera que vea afectado su desempeño y pueda ser blanco de tratos discriminatorios.

El alto tribunal agregó que existen tres condiciones para que la garantía surta efecto en el ciudadano: la primera consta en que la condición de salud del trabajador impida el desarrollo de sus funciones; la segunda está enfocada a que la circunstancia especial sea conocida por el empleador mucho antes al despido; y, por último que no exista una causal justa para justificar la desvinculación.

Por esta razón, el organismo estudió el caso de una mujer de 63 años que trabajó como asistente de cafetería y aseo. En el año 2018, fue diagnosticada con una patología en su columna vertebral y fue incapacitada en reiteradas oportunidades. Un año después la empresa se negó a renovar el contrato debido "al vencimiento del plazo pactado".

La magistrada Gloria Stella Ortiz a través de una ponencia en la Sala Sexta de Revisión encontró vulnerado este derecho de la ciudadana y explicó que la condición médica fue conocida con anterioridad por la empresa. La ciudadana remitió varias peticiones relacionadas con su estado de salud y el derecho que tenía para que la empresa gestionase el pago de las incapacidades y reubicarla. Sin embargo, la Corte no encontró una causal objetiva para la terminación del contrato, sino, más bien, una situación basada en discriminación.

En consecuencia, la Corte ordenó a la organización el reintegro inmediato a la peticionaria a un cargo igual o superior al que desempeñaba, además de solicitar con el cumplimiento de las recomendaciones laborales; adicionalmente, la empresa debe reconocer la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, junto a las prestaciones y salarios dejados de percibir por la desvinculación.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.