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  • Esteban Feria

martes, 2 de febrero de 2021

El tribunal consideró que el mecanismo usado para suplir una vacante no es viable para la elección del magistrado Almanza Ocampo

El Consejo de Estado, puntualmente la Sala Electoral, negó la nulidad de la elección de Virgilio Almanza Ocampo, magistrado electo del Consejo Nacional Electoral (CNE) tras la muerte de su antecesor, Heriberto Sanabria Astudillo.

El demandante, que aseguró actuar bajo el nombre del partido político Colombia Justa Libres, aseguró que tras el deceso del anterior magistrado se dio una falta absoluta en el cargo que requería llenar la vacante con un integrante de la coalición que se integró el día de la elección. Es decir, el candidato que sigue en forma descendente en votación al funcionario fallecido.

Esta sala, junto con la ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, consideró que no es viable suplir una vacante a través del mecanismo usado para la elección de Almanza Ocampo, pues no existe una norma que así lo prevea y además no es viable aplicar por analogía la norma constitucional exclusiva para las elecciones por voto popular.

La sala agregó que si bien el CNE es concebido como un órgano de origen político, sus miembros son integrantes de postulaciones de partidos y son elegidos por el Congreso, a diferencia de magistrados que no se rigen por este mecanismo.

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