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miércoles, 30 de junio de 2021

La Corte Constitucional anunció que el vencimiento de términos también dependerá de factores exógenos como el paro judicial

La Corte Suprema de Justicia sentenció hace pocos días que la responsabilidad de la libertad por vencimiento de términos no siempre se le puede atribuir a los despachos judiciales. El alto tribunal aseguró que muchas veces son situaciones extrínsecas las causantes de las demoras en los procesos.

“El paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor”, aseguró la Corte. Estas declaraciones se hicieron luego de estudiar un caso de un hombre a quien le fue negada su libertad cuando hubo vencimiento de términos en 2019, y cuyas audiencias no se celebraron por el paro judicial de ese mismo año.

A propósito de este hecho, Asuntos Legales construyó una guía para entender cómo funciona el vencimiento de términos en los procesos penales y por qué los despachos judiciales no son siempre los culpables de que esto suceda.

Vencimiento de términos

El vencimiento de términos es la caducidad de un plazo judicial cuando se está llevando a cabo un proceso penal contra un presunto responsable. Andrés Acosta Bohórquez, abogado penalista, lo define como “una sanción que se le da a la administración de la justicia por no adelantar con debida diligencia los procesos contra una persona que, a pesar de estar privada de su libertad, todavía está amparado por el derecho de la presunción de inocencia”.
Sin embargo, antes de llegar a este punto, el abogado resaltó que es necesario entender cómo se origina el vencimiento.

El proceso penal consta de varias etapas. En la primera, la Fiscalía General recibe una denuncia y empieza a adelantar sus labores investigativas para decidir si archiva o inicia el proceso. “Se inicia con una primera audiencia llamada formulación de imputación, con la que se le indica al posible condenado la investigación y las causas: de esta forma queda vinculado al proceso”, agregó.

Luego de la audiencia de imputación, según las fuentes consultadas, tendrán lugar otras tres citaciones, aunque en algunos casos abreviados pueden ser solo dos. Mientras estas diligencias son llevadas a cabo, la Fiscalía puede pedir a un juez de garantías que dicte medida de aseguramiento contra el posible condenado; esto se puede dar si el victimario representa un riesgo para la comunidad, además de una posible huida u obstrucción de la justicia.

“Este proceso se puede demorar meses. En algunos casos, como en los delitos cometidos en flagrancia, la sentencia se puede conocer pocas horas después de lo ocurrido”, dijo Acosta Bohórquez

Bajo este panorama, se debe aclarar que el vencimiento de términos solo tendrá lugar si hay una medida de aseguramiento en contra de la persona investigada. El individuo en estos casos no es un imputado y todavía está amparado por la presunción de inocencia, razón por la que la medida de aseguramiento no es una condena y no puede durar indefinidamente.

Ante esto, Juan José Castro Muñoz, socio director de Castro Muñoz & Abogados, aseguró que, “para poder imputar y también aplicar una medida de aseguramiento se requiere poder inferir razonablemente que la persona es autora del delito y que los hechos existieron, para acusar ya hablamos de probabilidad de verdad y, finalmente, para condenar, tiene que existir conocimiento más allá de cualquier duda razonable de que la persona es responsable del delito”.

Plazos del sistema

Una vez entendido de qué consta la medida de aseguramiento y el vencimiento de términos es importante conocer cuáles son los plazos que tiene la administración de la justicia para llevar a cabo las diligencias penales en contra de los posibles condenados.

Luego de la formulación de imputación, según Acosta Bohórquez, la Fiscalía tiene que presentar un escrito de acusación para llamar a la persona a juicio. “Mientras que se presenta ese escrito, el ente acusador no puede dejar pasar más de 60 días porque habría un vencimiento de términos”.

Posterior al escrito de acusación, un juez debe tener presente otro plazo, el cual está estipulado en el artículo 317 del Código Penal. Este lapso será de 120 días para que la autoridad judicial adelante audiencias de acusación, preparatoria y de juicio. Por último, el juicio deberá ser adelantado en los próximos 150 días.

En esta línea, el penalista añadió que, en su totalidad, la medida no puede durar más de un año. “A menos que hayan algunos delitos que ameriten solicitar la medida un año más, como delitos contra la administración pública”.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Acosta BohórquezAbogado penalista

    “Una de las falencias del sistema es que no hay suficientes recursos, fiscales y jueces. Muchas audiencias se aplazan porque hay cruces entre ellas”.

  • Juan José Castro Socio director de Castro Muñoz & Abogados

    “La Fiscalía debe desplegar una labor probatoria y argumentativa para sustentarle al juez la necesidad de tener al ciudadano en prisión”

Es importante aclarar que el vencimiento de términos no significa que la investigación terminó, sino que el sospechoso debe ser puesto en libertad, mientras el proceso continúa. “Libertad por vencimiento de términos no es una absolución, ya que el juez de garantías no lo está declarando inocente; tampoco es impunidad, ya que el proceso sigue a la espera de decidir sobre si los hechos existieron y la persona es responsable”, agregó Castro.

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