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  • Colprensa

martes, 7 de marzo de 2017

Ahora, el magistrado ponente Eyder Patiño, deberá proyectar el caso y fijar fecha para la audiencia en la que se anunciará el sentido del fallo, es decir, si es absolutorio o condenatorio.

Ramos fue capturado en agosto de 2013, quedó en libertad en diciembre del año pasado y acudió a la última fase de su juicio en libertad.

El exgobernador señaló que espera que la Corte lo declare inocente lo más pronto posible pues, en su criterio, es claro que ha sido una víctima de un ‘cartel de falsos testigos’.

“Absolución pedida por la Procuraduría, ayer por mí y hoy por mi abogado Dagoberto Charry. Me siento muy satisfecho y espero la absolución de parte de la honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, señaló.

Ramos, además, anunció que de ser absuelto, “jamás” interpondrá una demanda en contra del Estado Colombiano por el tiempo en que estuvo detenido.

“Me hicieron un gran daño porque me separaron de mi familia tres años y medio pero no podrán vencerme porque ha quedado completamente clara mi inocencia”, dijo.

Ahora bien, la parte crucial de este juicio residirá en si Ramos tenía y necesitaba o no permiso para acudir a una reunión con el jefe paramilitar Iván Roberto Duque, alias ‘Ernesto Báez’, en una finca en Bello, Antioquia, a finales de 2004, para tratar el proyecto de ley de Justicia y Paz.

¿Necesitaba permiso?

En sus alegatos finales, Ramos dijo claramente ante la Corte que él no tenía permiso del Gobierno, hecho en que se centra la acusación en su contra, pero argumentó que alias ‘Ernesto Báez’, en ese momento era reconocido por el Alto Comisionado para la Paz, tenía salvoconducto para movilizarse por el país y tenía las órdenes de captura levantadas.

En su defensa, Ramos señala que su actuación es atípica, es decir, no es constitutiva de un delito. Esto porque si bien una resolución (185 de 2002) del momento eximía de responsabilidad a las personas autorizadas por el Gobierno para los acercamiento con las Autodefensas para el proceso de paz, no señala como delito a quienes tuvieran reuniones sin ese permiso.

“Esto es un eximente penal, no el tipo penal de concierto para delinquir. No soy abogado penalista pero dentro de todo el estudio que hicimos ha quedado absolutamente claro. Cuando dice que los que tengan autorización no tendrán responsabilidad penal, ahí no dice que las otras personas tienen responsabilidad penal. De esa norma no se desprende que quienes se hubieran reunido con miembros de la AUC sin autorización hubieran incurrido en concierto para delinquir”, señaló.

De acuerdo con Ramos, a su favor también juega que en ese momento las Autodefensas ya no estaban combatiendo al Estado ni haciendo daño a la población, pues estaban avanzadas las negociaciones con el Gobierno y buena parte de sus integrantes estaban en Ralito.

“De modo que mi conducta es atípica. Yo soy una víctima de los ‘falsos testigos’, pero también esta honorable Corte”, precisó Ramos al finalizar sus alegatos.

((Lea:Procuraduría pidió absolver a Luis Alfredo Ramos))

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