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  • Jonathan Toro

miércoles, 13 de enero de 2021

La competencia que el Código General Disciplinario le entregó al fiscal y a la Oficina de Control Interno es incompatible con la Constitución

El Consejo de Estado emitió un concepto en el que afirma que la Fiscalía General de la Nación únicamente podrá ejercer el control disciplinario sobre los empleados judiciales de esa entidad hasta que se conforme la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Desde entonces, será esta última entidad la encargada de cumplir esa función.

Dado que, mientras se conforma la Comisión, las funciones de ese organismo las ejerce la Sala Disciplinaria Jurisdiccional, la Sala considera que el fiscal deberá seguir teniendo la competencia para adelantar estas actuaciones. Una vez conformada la Comisión, será esta entidad la competente para ejercer la citada función de control disciplinario.

Este concepto señala que los procesos disciplinarios que esté conociendo la Fiscalía General cuando entre en vigencia la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben seguirse tramitando hasta el final bajo la competencia de la Fiscalía.

La Comisión solo deberá conocer de los asuntos posteriores a su entrada en funcionamiento. Además, cuando empiece a funcionar esta última entidad, la Fiscalía tendrá el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a la norma que la obliga a investigar y juzgar disciplinariamente a sus empleados judiciales en cada caso que corresponda.

Este anuncio se dio como respuesta por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que buscaba precisar si el fiscal general y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía podían ejercer autoridad disciplinaria sobre los servidores públicos de la corporación. .

Para la Sala, la competencia que el Código General Disciplinario le entregó al fiscal y a la Oficina de Control Interno es incompatible con la Constitución, que concentró en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función de disciplinar a los empleados judiciales de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía.

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