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  • Angélica Benavides

lunes, 29 de julio de 2019

Las entidades solo están condicionadas a lo que diga el estatuto interno

Los fondos de empleados están regulados por las normas de las entidades especiales del sector solidario. Sin embargo, si sus estatutos así lo establecen, pueden prestarles recursos a contratistas o a terceros que tengan alguna vinculación anterior como ser exempleados de la empresa o familiares de algún vinculado.

Lo ideal en los fondos de empleados, es que sea a sus asociados a quienes les preste los servicios -en este caso dinero- y que estos se vinculen según el estatuto del mismo fondo.

Sin embargo, la ley 1391 de 2010 estableció que los fondos de empleados pueden incluir en sus estatutos que entre sus asociados puedan existir, además de los empleados que sean dependientes directos de la empresa, trabajadores asociados, por prestación de servicios, funcionarios públicos, o pensionados y sus sustitutos.

Es decir, los fondos de empleados que presten recursos a terceros no estarían violando la ley si estos cumplen con alguna de las características establecidas en los estatutos.

Al respecto, la Superintendencia Solidaria le recomienda a este tipo de organizaciones que prevean expresamente desde que se establecen el tipo de vinculación que pueden tener sus asociados y si la terminación del contrato del empleado, ya sea como trabajador directo o con otra modalidad de contrato, o de su jubilación son causal para pedirle su retiro del mismo fondo.

Si bien los fondos de empleados no requieren autorización previa de la Supersolidaria para crearse, desde 2017 la entidad sí puede pedirles información previa para verificar que sean idóneos.

La razón es que los servicios de ahorro y de crédito que prestan los fondos de empleados solo se deben limitar a su propio estatuto, que a la vez debió redactarse cumpliendo con las normas de 1989, 1998 y 2010 que contienen toda la regulación al respecto y especifica cómo lo deben hacer.

La Supersolidaria también puede realizar visitas de control y si encuentra entre los beneficiados de sus servicios a un no vinculado, puede exigir la información sobre dicha situación. A su vez, el fondo puede argumentar el interés colectivo o la Ley 79 y la entidad podrá revisar el caso específico y sus argumentos para prestarle servicios a un no vinculado, lo que no significa necesariamente una violación a la ley colombiana.

En el caso de los terceros que no tienen ningún tipo de vinculación con el fondo de empleados, estas pueden acudir a la Ley 79 de 1988 que permite esta actividad siempre y cuando se cumplan requisitos muy específicos que establece la misma, según lo que aseguró la Supersolidaria.

Para entender este fenómeno se debe saber que las cooperativas están divididas en varios tipo y en el caso de las cooperativas financieras, si quieren empezar a prestarle dinero a externos requieren de autorización y supervisión de la Superintendencia Financiera. Con el tiempo, muchas de ellas han terminado por convertirse en bancos, una estructura financiera de mayor alcance.

Por último, las actas de las juntas directivas para las cooperativas pueden regirse por el Código de Comercio, que establece que las mismas deben conservarse por 10 años ya sea en papel o cualquier medio electromagnético que garantice una copia fiel a la realidad, que pueda ser consultada en cualquier momento.

También pueden regirse por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que limita dicho periodo a la mitad. Es decir, que las cooperativas deberían guardar sus actas por cinco años.

Todo esto con la intención de tener las pruebas necesarias en caso de ser solicitadas por cualquier miembro de la misma o autoridad que haya hecho parte de esas entidades.

El superintendente de la Economía Solidaria, Ricardo Lozano, está adelantando un plan para la modernización de su entidad y de la vigilancia que ejerce sobre el sector.

El fantasma de las libranzas y los créditos a asociados y externos a este tipo de asociaciones sigue en el aire y es uno de los focos de trabajo de la Superintendecia.

En entrevista con AL explicó algunos de los temas de la agenda del sector este año, como la promoción e implementación de mejores prácticas empresariales, que garanticen la sostenibilidad financiera a los fondos de empleados.

¿Tienen posibilidad de pedir o reactivar los recursos que tienen en Hacienda?

Hay unos recursos que provienen del proceso del pago de contribuciones de economía solidaria en general,pero están a disposición del mismo sector. Eso es un recurso permanente que se tiene y lo estamos utilizando y lo vamos a utilizar más profundamente porque estoy desarrollando todo un proceso de adecuación de la entidad, con desarrollos tecnológicos importantes y costosos.

Vamos a utilizar esos recursos como lo ordena la ley, esto hace parte de todo el manejo presupuestal de la Nación pero no son recursos que vayan a financiar temas de déficit fiscal si no que tienen una destinación específica, que establece que son de manejo institucional y en este caso son de manejo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

¿De dónde sacaron los fondos de empleados que podían recibir estos recursos?

La verdad no tiene ningún fundamento relacionado con la actividad a la hora de habilitar la propuesta en sí misma. Yo he tenido la oportunidad de hablar con el presidente de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados, Miller García Perdomo, y era un desconocimiento del manejo presupuestal de la Nación así que dejamos claro que eso no tiene ninguna posibilidad de llevarse a cabo, porque se está llevando a engaño. El dinero aportado a estas cuentas se retribuye en calidad de servicios que presta la entidad pero de otra forma no.

¿Los fondos de empleados solo pueden entregar recursos en préstamo a empleados dependientes directamente?

Nosotros estamos revisando toda la operatividad de los fondos desde su origen, realmente la modalidad de libranza es una modalidad que está migrando hacia el préstamo directo, es decir al pago por caja y en esa medida estamos revisando todo el manejo y el pago a terceros.

¿Hay asociados de fondos de empleados tramitando quejas ante ustedes?

El tema de libranzas lo estamos tratando de resolver ya que implica un desplazamiento a determinado fondo. Naturalmente estamos pendientes del tema de libranzas y el superintendente está al pendiente de todo eso.

¿Cuánto tiempo pueden guardarse las actas de cooperativas? ¿Deben o no entregar a terceros?

La Superintendencia no tiene una regla específica al respecto pero en ese aspecto el sector se acopla al Código del Comercio, en ese sentido hay dos normas a las que pueden acoplarse y cumplir con la norma general que establece el Código de Comercio, dependiendo de las circunstancias pero igualmente hay toda una reglamentación para eso.

¿Si alguna entidad vigilada por ustedes se niega a entregar información qué puede hacer?

En términos generales, los dueños de las entidades en la economía solidaria son los asociados y en ese sentido tienen la decisión, dependiendo de la respuesta podemos ir a la entidad correspondiente para conocer el detalle de la respuesta.

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