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sábado, 30 de julio de 2016

Sin duda la preservación de la empresa y la satisfacción del crédito se tornan más complejos en estos escenarios de insolvencia transfronteriza.

En Colombia contamos con reglas específicas establecidas en la Ley 1116 de 2006 y en el decreto 1749 de 2011 para tratar estas situaciones cada vez más comunes, cuyos aspectos esenciales queremos resaltar partiendo de los distintos supuestos que pueden presentarse en este tipo de insolvencia.

En primer lugar tenemos procesos de insolvencia adelantados en Colombia en los cuales existen acreedores extranjeros de un deudor cuyos únicos bienes se encuentran en el país. En este supuesto, el inicio del proceso se notificará a los acreedores foráneos de los que se tenga noticia, los cuales están facultados para participar en la reorganización o en la liquidación judicial en las mismas condiciones en que lo hacen los acreedores locales.

Por otro lado, puede presentarse el supuesto en el cual se inicia un proceso de insolvencia en el exterior y existen bienes del deudor insolvente en Colombia, pero no se adelanta un proceso de insolvencia en el país. En este caso podrá solicitarse el reconocimiento del proceso extranjero ante las autoridades Colombianas y, al ser concedido, se suspenderán los procesos ejecutivos iniciados en contra del deudor, no podrán iniciarse nuevos procesos de ejecución y quedará limitada la enajenación de sus bienes.

También puede presentarse la situación en la cual existe un proceso de insolvencia en Colombia y de forma paralela uno el exterior. Aquí si un acreedor obtiene un pago parcial de su deuda en el exterior no podrá recibir el pago en Colombia hasta que no sean satisfechos de forma proporcional los demás acreedores de la misma categoría reconocidos en el proceso local.

Ahora bien, todos estos supuestos tienen como característica común que se adelanta un proceso de insolvencia en Colombia o que existen bienes del deudor en el país, pero ¿qué sucede cuando el acreedor está en Colombia y los bienes del deudor o el proceso de insolvencia se encuentran en exterior? No existe una respuesta única al interrogante. Por el momento solo puede afirmarse que existirá un tratamiento similar al expuesto en estas líneas en aquellos países que han basado sus normas de insolvencia en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), como lo hizo Colombia, pero no necesariamente en los que no lo han hecho.  En otros términos, el acreedor colombiano con deudor insolvente en el exterior estará más seguro en los países que han adoptado la ley modelo de la Cnudmi en los cuales se aplican normas similares a las nuestras.

La insolvencia transfronteriza es de las materias que mejor ilustran las dificultades que pueden surgir en los negocios internacionales.  Estas dificultades solamente se disminuyen con una mayor adopción de la ley modelo de la Cnudmi acompañada de una aplicación de las normas en aquellos países que ya la adoptaron basada en la búsqueda de soluciones uniformes a las problemáticas existentes.

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