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miércoles, 31 de marzo de 2021

Proyecto de ley propuesto por el Partido de la U pasó su primer debate y propone este requerimiento para niños de hasta 10 años

El uso obligatorio de la silla de seguridad para menores de edad en los vehículos es una ley en países como Estados Unidos, Japón, China, Corea, Brasil, Suecia, Reino Unido y Arabia Saudita, evitando así el aumento de las muertes de los infantes por cuenta de los accidentes en vehículos.

Con este argumento, el Partido de la U presentó al Congreso un proyecto de ley, mediante el cual se busca modificar la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para que los propietarios de los vehículos que transporten a niños menores de hasta 10 años (o que pesen hasta 56 kilogramos) solo puedan hacerlo si tienen instalado en el vehículo una silla de seguridad.

“Desde el Partido de la U seguimos construyendo una seguridad vial para nuestros menores de edad, una silla trasera que garantizará la seguridad y la vida, y evitará las lesiones traumáticas en el cuerpo de los menores. Seguimos trabajando de la mano de todos los amigos de la seguridad vial, somos creyentes de esta filosofía de garantizar y preservar la vida”, indicó la representante Norma Hurtado.

Uno de los puntos que destacan de la norma, que pasó el primer debate, es que se plantea que los vehículos de transporte estudiantil que transporten menores de 10 años o 12 años solo podrán viajar haciendo uso obligatorio de los Sistemas de Retención Infantil.

Así mismo, se busca que para los vehículos fabricados a partir de 2004 se exija el uso obligatorio de cinturones de seguridad en los asientos traseros; y se hace hincapié en no exceder la capacidad máxima de pasajeros.

Se establece además fijar el IVA para los Sistemas de Retención Infantil en 5% y se detalla la autorización sobre tres tipos de sillas que hay actualmente en el mercado: la silla para neonatos, sillas 20, 40, 80 o convertibles y sillas elevadoras.

De sancionarse esta ley, quienes incumplan con esta obligación de la silla de seguridad en la movilidad de los menores de edad puede ser objeto de una multa de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $40 millones) y se procederá a la inmovilización del vehículo hasta por seis meses.

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