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miércoles, 12 de junio de 2019

La acción popular pretende que se suspenda el cobro del impuesto de este año, hasta que se determine el monto fijo a pagar por los ciudadanos

El juzgado 11 administrativo de Ibagué aceptó la acción popular interpuesta contra el Municipio y el Concejo, con el que se pretende que se suspenda el cobro del impuesto predial para la vigencia 2019, y se repita el proceso de facturación, luego de presuntas inconsistencias presentadas con relación al conocimiento de la tarifa que deben cancelar los contribuyentes.

La demanda fue interpuesta por el abogado Wilson Leal, en la que solicitó como medida cautelar dicha suspensión, hasta que no se fije dentro de los actos administrativos de manera cierta y determinada el monto real del impuesto predial, luego de que en el proyecto de acuerdo 027 de 2018, aprobado por el cabildo municipal, se estableciera un tope máximo a pagar por estratos para aliviar el pago del impuesto con porcentajes.

El profesional alegó que el reclamo judicial corresponde a que en la redacción del proyecto de acuerdo no se establece una tarifa determinada dejando dudas sobre el cobro del impuesto.

“Dichos beneficios, por una inadecuada redacción, terminó por conceder al ejecutivo local y en particular a la Secretaría de Hacienda una absoluta discrecionalidad para establecer los referidos beneficios en un rango de hasta el 15% y progresivamente de hasta el 50% en otros casos”, refiere Leal en la acción popular.

El abogado sostuvo que las inconsistencias halladas en este proyecto afectan los derechos colectivos de los contribuyentes, tratándose de una sumatoria de errores conceptuales y procedimentales, al no tenerse en cuenta un marco legal para la fijación de este tipo de procesos.

En la acción popular se asegura que no se pretende sustraer a los ciudadanos indefinidamente del pago del impuesto, sino que se señale “un mecanismo idóneo para la protección del derecho colectivo”.

Por ahora, el profesional deberá esperar que el Juzgado responda en un término de 20 días hábiles.

“Al iniciar el proceso existe la necesidad de que empiece su trámite de oralidad, se haga el decreto probatorio posteriormente, se cumplan los alegatos y se termine en las conclusiones de primera instancia de la demanda”, aseveró Leal.

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