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  • José David Castilla

sábado, 22 de septiembre de 2018

Abogados argumentaron precedente constitucional y mala valoración probatoria

La Corte Constitucional escribió el último capítulo de la novela jurídica de Cerro Matoso. Con su decisión (cinco a dos), la Sala Plena de la Corte aceptó parcialmente el incidente de nulidad interpuesto por la empresa minera, determinando que la compañía no deberá pagar indemnizaciones a las comunidades zenúes del Alto San Jorge, pero deberá renovar su licencia ambiental y realizar el proceso de consulta previa.

La firma de abogados encargada de lograr esta titánica tarea fue Posse Herrera Ruiz, encabezada por la abogada María Lucía Posada, en colaboración con el abogado externo Manuel Enrique Cifuentes. El recurso también fue estudiado por la Asociación Colombiana de Minería (ACM), en cabeza de la directora legal Claudia Niño.

María Lucía Posada habló con AL sobre el argumento jurídico con el que estructuraron el incidente de nulidad del fallo. “La solicitud de nulidad parcial de la sentencia T-733 de 2017 se centró en la inexistencia de una relación directa entre la actuación de Cerro Matoso y los hallazgos en salud encontrados por el Instituto de Medicina Legal, requisito indispensable para que pudiera condenarse en abstracto a la indemnización de perjuicios”. Entre los requisitos que desconoció la Corte para sancionar una indemnización en abstracto, los abogados encontraron una vulneración al debido proceso y una mala valoración probatoria.

La defensa pudo determinar dos aspectos vitales. El primero de ellos es que la Corte no realizó un verdadero ejercicio de ponderación probatoria frente al dictamen de Medicina Legal, donde no se pudo establecer que las afectaciones en la salud de las comunidades, se produjeron por el ejercicio de la empresa minera. Por otra parte, para establecer la violación al debido proceso, argumentaron que no se celebraron las debidas audiencias para controvertir las pruebas presentadas.

“Cerro Matoso alcanzó a solicitar una audiencia para controvertir las pruebas y el magistrado ponente no las decretó. Así se vulneró el debido proceso”, le comentó a este diario Claudia Niño, quien también dijo que la sentencia T-733 no cumplía con las reglas técnicas establecidas en la sentencia SU -254 de 2013. “Nos causaba tanta extrañeza la condena a la empresa, porque el precedente citado por la Corte siempre remitía a sentencias donde no se condenó a empresas por este tipo de sanciones”, concluyó la abogada Niño.

El largo camino judicial de Cerro Matoso concluyó con una situación completamente extraordinaria dentro del sistema jurídico colombiano: anularon una sentencia de constitucionalidad. En el epílogo del caso, la empresa deberá continuar con los trámites de consulta previa, para cumplir los requisitos.

Antecedentes
La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la sentencia T-733 de 2017, mediante la cual se reconocía una millonaria indemnización (US$400 millones) contra la empresa Cerro Matoso, por generar supuesta afectación a la salud de las comunidades zenúes del Alto San Jorge y otros grupos indígenas. Sin embargo, la Corte obligó a la empresa minera a realizar un proceso de consulta previa y a renovar su licencia ambiental para poder seguir operando en la zona. Durante el proceso, dos magistrados se declararon impedidos.

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