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  • Expansión - Madrid

sábado, 11 de septiembre de 2021

El Comité interprofesional de Vino de Champagne presentó una demanda ante las entidades para prohibir el uso del término champanillo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó una resolución sobre el asunto que enfrentaba al Comité interprofesional de Vino de Champagne con la marca ‘Champinillo’, a la que acusaban de aprovecharse parasitariamente de la reputación de la denominación de origen protegida (DOP).

El Comité interprofesional de Vino de Champagne (Civc), organismo que protege los intereses de los productores de champán, presentó una demanda ante los órganos judiciales españoles con el fin de que se prohibiera el uso del término champanillo (que, según este organismo, podía entenderse como “pequeño champán” en castellano) por considerar que su uso constituye una infracción de la denominación de origen protegida (DOP) Champagne.

La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, ante quien se interpuso un recurso de apelación, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) que interpretara el Derecho de la Unión en materia de protección de productos amparados por una DOP en este caso, puesto que el término champanillo no se utiliza en el comercio para designar productos, sino servicios.

La corte europea ha elaborado una sentencia en la que parece dar la la razón al ente francés, pero que ante todo sirve más para asienta las condiciones de protección de los productos con DOP. Según explica la resolución del Tjue, en primer lugar, el Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios protege las DOP frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios.

En efecto, dicha normativa tiene esencialmente por objeto garantizar a los consumidores que los productos agrícolas que llevan una indicación geográfica registrada presentan, debido a su procedencia de una zona geográfica concreta, determinadas características particulares. De este modo, ofrecen una garantía de calidad debido a su procedencia geográfica, a fin de permitir que los productores agrícolas que hayan realizado esfuerzos cualitativos reales obtengan como contrapartida mayores ingresos y de impedir que los terceros se aprovechen abusivamente de la reputación derivada de la calidad de dichos productos.

En segundo lugar, el Tjue señala que el Reglamento no contiene ninguna indicación en el sentido de que la protección frente a la evocación se limite exclusivamente a aquellos supuestos en que los productos amparados por la DOP y los productos o servicios para los que se utiliza el signo controvertido sean “comparables” o “similares”, ni de que esa protección se haga extensiva a los supuestos en los que ese signo se refiera a productos o servicios que no sean similares a aquellos amparados por la DOP.

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