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martes, 25 de mayo de 2021

Se cumplió el trámite legal de los recursos de reposición presentados por los sancionados en contra de la Resolución 82510 del 28 de diciembre de 2020

El 28 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones por una suma de $295.000 millones en contra de la empresa brasileña Odebrecht y otras sociedades y personas naturales por idear y ejecutar un sistema restrictivo de la libre competencia en la adjudicación y ejecución del contrato “Ruta del Sol II”.

La sanción fue para seis agentes del mercado (Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Participações E Investimentos, Corficolombiana, Episol, Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S. en Liquidación y Gabriel Ignacio García Morales) y para cuatro personas naturales (Luiz Antonio Bueno Junior, de Odebrecht; Luiz Antonio Mameri, de Odebrecht; Yezid Augusto Arocha Alarcón, de Odebrecht; y José Elías Melo Acosta, de Corficolombiana).

Contra esta decisión procedía el recurso de reposición, por lo que pasado ese tiempo el ente se pronunció nuevamente: “Una vez surtido el trámite legal de los recursos de reposición presentados por los sancionados en contra de la Resolución 82510 del 28 de diciembre de 2020, no encuentra mérito para modificar ninguna de las decisiones y sanciones adoptadas. Es decir, las multas impuestas por el caso Ruta del Sol II se confirman”.

Lea también: La SIC multó a Odebrecht por violar la libre competencia en contrato Ruta del Sol II

La SIC tomó varias decisiones adicionales: I) Rechazó las solicitudes de nulidad propuestas por carecer de fundamento legal. II) Presentó copias del expediente del caso a la Fiscalía para analizar delitos económicos, electorales, entre otros. III) Trasladó el expediente a la Supersociedades porque hubo pago de sobornos y otros aportes no declarados y se identificaron cuentas bancarias y fondos internacionales utilizados para defraudar la ley - soborno transnacional. IV)Presentó copias de la Resolución 30343 del 20 de mayo de 2021 (por la cual se decidieron los recursos de reposición) a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determine si los abogados Alfonso Miranda Londoño y Jaime Andrés Velásquez Cambas a través del empleo de expresiones, afirmaciones e insinuaciones, descalificaron o acusaron de forma indebida e infundada a los funcionarios de la SIC, incluido su titular.

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