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  • Kimberly Serje

viernes, 2 de diciembre de 2016

El grupo pretendía distinguir productos de la clase 9, 25 y 41 de la Clasificación Internacional  Niza. 

Eduardo Varela, apoderado de Chocquibtown S.A.S y socio de Cavelier Abogados, explicó que “las principales clases recomendadas para registrar marcas de artistas son las que se refieren a música (9), entretenimiento (41) y merchandising (25). El registro de ‘Tostao’ las cubre todas”.

En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos argumentó que “el signo de la solicitud ‘Tostao’ coincide con el seudónimo adoptado por el artista Carlos Valencia, quien a través de dicho sobrenombre goza de un reconocimiento público, lo que fácilmente puede llevar a que el consumidor crea que el signo solicitado hace parte de una nueva incursión en el mercado”. En consecuencia María José Lamus negó el registro de la marca Tostao a Chocquibtown S.A.S, ya que los signos cuyo uso en el comercio afectaran indebidamente un derecho de tercero no podrán registrarse, según lo que dispone para estos casos la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina. 

Sin embargo, Chocquibtown S.A.S no se dio por vencido y en la apelación señaló que “disentimos con lo expuesto por el despacho encargado de la resolución, en el sentido de considerar que el signo ‘Tostao’ pueda generar afectación a la identidad o prestigio del señor Carlos Valencia”.

Luego de esto la solicitante presentó una carta firmada por el integrante de la agrupación, Carlos Valencia, por medio de la cual otorgaba su autorización para que la sociedad Chocquibtown S.A.S realizara el registro de la marca Tostao.

Por su parte Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, manifestó que “existen varios casos de personas famosas que otorgan a un tercero la posibilidad de registrar su nombre para identificar ciertos productos o servicios, y de esta manera se explote su nombre por parte de un tercero. Por ejemplo, el registro de la marca Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano otorgado por Gabriel García Márquez.

Ante las pruebas presentadas por la solicitante, José Luis Londoño Fernández, superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, declaró que, “es claro que por parte de la sociedad Chocquibtown S.A.S solicitante de la marca ‘Tostao’, se probó la existencia de la autorización requerida, encontrándose facultada para solicitar el registro de la marca”. 

Finalmente, el Superintendente tomó la decisión de revocar la decisión emitida por la Dirección de Signos Distintivos y procedió a conceder el registro de la marca ‘Tostao’ para distinguir productos de clase 9, 25 y 41 de la Clasificación Internacional Niza.

Antecedentes

Chocquibtown es una banda colombiana de género de Hip hop y de música alternativa, está conformada por tres miembros, Mike Martínez bajo el seudónimo Slow Mike o SIow, Gloria Martínez, bajo el seudónimo Goyo y Carlos Valencia, bajo el seudónimo Tostao. Se han convertido en una de las bandas latinoamericanas con mayor renombre internacional. En 2010 obtuvieron su primer Grammy Latino con mejor canción alternativa y en 2015, al mejor álbum de fusión tropical.

La opinión 

Tatiana Carrillo
Socia de Lloreda & Camacho
“La decisión 486 incluye como regla general y dentro de las prohibiciones de registro de una expresión como marca, aquellas que consistan o afecten la identidad o el prestigio, por parte de terceros”.

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