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  • Expansión - Madrid

sábado, 27 de marzo de 2021

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders; y la secretaria de Comercio estadounidense, Gina Raimondo, informaron la decisión

La Unión Europea y Estados Unidos acordaron intensificar la negociación sobre un nuevo acuerdo para garantizar la protección de los flujos de datos personales entre ambas partes, después de que la Justicia comunitaria anulara el año pasado el acuerdo de 2016.

“El Gobierno de Estados Unidos y la Comisión Europea han decidido intensificar las negociaciones sobre un Escudo de privacidad entre la UE y EE.UU. mejorado, para cumplir con la sentencia del 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, han declarado en un comunicado conjunto el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders; y la secretaria de Comercio estadounidense, Gina Raimondo.

Ambos han indicado que esas negociaciones subrayan el “compromiso compartido con la privacidad, la protección de datos y el estado de Derecho”, así como “el reconocimiento mutuo de la importancia del flujo transatlántico de datos” para sus ciudadanos, economías y sociedades.

“Nuestra asociación para facilitar los flujos de datos confiables apoyará la recuperación económica después de la pandemia global, en beneficio de los ciudadanos y las empresas en ambos lados del Atlántico”, dijeron.

En julio del año pasado, el TJUE invalidó el acuerdo de protección de datos personales entre la UE y Estados Unidos, al considerar que posibilita injerencias en los derechos fundamentales de los ciudadanos cuyos datos se transfieren a ese país.

La respuesta de la Corte europea, con sede en Luxemburgo, a una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda estableció que ese acuerdo, conocido como “escudo de protección”, no otorga el adecuado nivel de garantías que pretende asegurar el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea.

En virtud de ese acuerdo, la empresa estadounidense que procese datos personales que provengan de la UE debe estar dada de alta en el sistema en el Departamento de Comercio de EE.UU. y respetar compromisos como informar del derecho al dueño de los datos, si pretende transferirlos a terceras partes y los motivos, o no utilizar nunca los datos con un fin distinto al original.

No obstante, la Corte sí validó el sistema general de privacidad de datos europeos con terceros países a través del Reglamento General de Protección de Datos.

El TJUE entendió que éste debe interpretarse en el sentido de que las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero deben gozar de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la UE. La evaluación debe tener en cuenta tanto las condiciones contractuales de la firma en cuestión como el acceso de las autoridades públicas a esos datos, en función de la situación legal general en el país en el que está radicada la empresa, agregó el Tribunal de la UE.

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