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  • José González Bell

jueves, 21 de noviembre de 2019

La permanencia del extranjero en el país no podrá exceder de 180 días calendario por año calendario.

Migración Colombia emitió la Resolución 3167 de 2019 que establece importantes cambios en relación con los tipos de permiso de ingreso y permanencia en Colombia. Los cambios entran en vigor el 01 de diciembre de 2019.

Los permisos de ingreso y permanencia están clasificados en tres categorías y continuarán siendo aplicables para aquellas nacionalidades no restringidas.
Así las cosas, Migración Colombia reagrupa los antiguos PIP (Permisos de Ingreso y Permanencia) en tres grandes categorías: Permiso de Turismo; Permiso de Integración y Desarrollo; Permiso para Otras Actividades.

El primer permiso permite a los extranjeros desarrollar actividades tales como tratamientos médicos, asistencia a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.

El segundo será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país desarrollar alguna de las siguientes actividades: en desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

El tercer permiso es para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera urgente a brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país, a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos, entre otros.

El término de permanencia dependerá de cada permiso y actividades a desarrollar por el extranjero, no obstante, la permanencia del extranjero en el país no podrá exceder de 180 días por año calendario. Por otro lado, esta resolución establece y autoriza el ingreso a los ciudadanos extranjeros nacionales de países a los cuales Colombia exige visa, siempre y cuando tengan un permiso o residencia permanente de miembros de la Alianza del Pacífico.

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