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  • José González Bell

sábado, 30 de noviembre de 2019

Ahora bien, si usted es venezolano, existe un permiso especial de permanencia en el país.

De acuerdo con Migración Colombia, en 2019 han entrado al país 3,3 millones de extranjeros de los que 2,2 millones llegan por motivos de turismo, 272.560 por negocios y 11.943 son extranjeros que vienen por trabajo.

Sin embargo, muchos visitantes buscan quedarse temporalmente en el país para desarrollar ciertas actividades. En este sentido, a partir del primero de diciembre, entrará en vigor la Resolución 3167 de 2019 por medio de la cual se establecen nuevos lineamientos para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional.

Estos quedarán agrupados en tres categorías diferentes y continuarán siendo aplicables para aquellas nacionalidades no restringidas, las cuales ascienden a 95 países, entre las que se encuentra Alemania, Estados Unidos, Holanda entre otras. Por su parte, los países restringidos ascienden a 69.

En concreto, Migración Colombia reagrupará los permisos en Permiso de Turismo; Permiso de Integración y Desarrollo; y Permiso para Otras Actividades. Esto significa que a partir de ahora el extranjero deberá sacar un Permiso de Ingreso y Permanencia, el cual es una autorización administrativa.

Se otorga al momento de sellar el pasaporte en el puesto de control migratorio por el cual se ingresa a Colombia. En este PIP queda especificado el número de días que usted puede permanecer en el país.

El primero de estos permisos permite a los extranjeros desarrollar actividades tales como tratamientos médicos, asistencia a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.

El segundo será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país desarrollar alguna de las siguientes actividades: en desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional. Por su parte, el tercero es para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera urgente a brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país, a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos, entre otros.

Ahora bien, si usted es venezolano, existe un permiso especial de permanencia en el país, el cual permite ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país no regulada, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

Entre tanto, también existe el Permiso Temporal de Permanencia que se les otorga a los que pretenden extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas en el país. Es para los que ya hicieron uso de un PIP. Según Karen Barragán, especialista de Integrity Legal, la variedad en los permisos radica en caracterizar de mejor manera a los extranjeros que ingresan al país para desarrollar actividades.

LOS CONTRASTES

  • Karen BarragánAbogada de Integrity Legal

    “El Permiso Especial de Permanencia en el país solo se les da a los que tengan nacionalidad venezolana. A los otros extranjeros se les otorga el de ingreso y permanencia, o el que es temporal”.

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