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  • Taty Pineda Acuña

viernes, 1 de junio de 2018

Bufetes analizan las modificaciones en el manejo de divisas

Recientemente, el Banco de la República expidió una nueva circular en la que contempla cambios en el régimen cambiario colombiano, con el propósito de hacer el proceso más flexible y en línea con las necesidades empresariales.

“Esta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones” explicó el Emisor en un comunicado.

César Cermeño, counsel de Garrigues, señaló que “para los empresarios, las modificaciones deben ser leídas a la luz de las dos grandes reformas que en 2016 y 2018 se hicieron al anterior Estatuto Aduanero”

Si usted es Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), tenga en cuenta los siguientes aspectos donde el Banco anunció modificaciones.

Importaciones de Bienes: sobre este punto, se mencionan cambios en los instrumentos de pago de importaciones de bienes efectuadas por residentes y sobre operaciones de leasing o arrendamiento financiero.

“En materia de exportación, el Banco mantuvo un término de seis meses para la canalización de los recursos. Antes, no era claro para los exportadores si esta obligación se cumplía únicamente mediante el ingreso efectivo de las divisas al país” explicó Carlos Fradique-Méndez, socio de Brigard Urrutia.

Endeudamiento Externo: tendrá efecto en créditos externos, desembolsos y pagos, como en procedimientos de endeudamiento externo otorgado por entidades públicas de redescuento.

“Las recientes modificaciones no afectaron las normas sancionatorias en materia de cambios internacionales. Por esta razón, es muy importante que las personas y las empresas tengan muy presentes sus obligaciones en estos asuntos, para evitar ser sujetas a importantes sanciones que pueden imponerse por la Superintendencia de Sociedades y la Dian por incumplimiento de estas normas”, dijo Fradique-Méndez.

En avales y garantías se modifican los procedimientos cambiarios otorgados por residentes, no residentes e intermediarios del mercado cambiario, aplicándoles la regulación y procedimientos establecidos para las operaciones de crédito externo, entre otros. En cuanto a inversiones financieras y activos en el exterior, se elimina el procedimiento de registro, junto con numerales cambiarios de las inversiones financieras y activos en el exterior y se crearon otros numerales.

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