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  • Colprensa

lunes, 26 de febrero de 2018

Acdac precisó que al programar, citar y adelantar los procesos disciplinarios, Avianca estaría incurriendo en fraude a resolución judicial

Luego de que Avianca iniciara los procesos disciplinarios contra 240 pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) quienes participaron en la huelga que duró 54 días en 2017, el sindicato se pronunció al respecto manifestando que no cuentan con las garantías, porque la misma administración es la que obrará como juez ante los aviadores. Los procedimientos disciplinarios propuestos por Avianca está fijados para realizarse entre el 26 de febrero y el 6 de marzo.

En un comunicado conocido este lunes la organización sindical expresó, que los cargos formulados a los pilotos corresponden a su participación activa en el paro y a la no presentación a las programaciones asignadas durante el cese de actividades.

De acuerdo con el sindicato, en el primer grupo de pilotos citados para hoy lunes, 26 de febrero, se encuentran el presidente y vicepresidente de Acdac, capitán Jaime Hernández Sierra y capitán Jorge Mario Medina Cadena.

"Vemos como la administración Avianca ha sido sancionada varias veces por la ley por las denuncias que hemos hecho y ahora ellos están sancionando a las personas que denunciaron las violaciones que ellos cometieron, esos juicios son absurdos", afirmó el capitán Jaime Hernández y agregó, que el mismo reglamento interno de trabajo de la aerolínea establece que en tales casos los trabajadores no están obligados a acudir al lugar del trabajo.

Hernández manifestó además "que vienen momentos difíciles. Tendremos que seguir acudiendo a la justicia colombiana pese a las decepciones que nos hemos llevado porque es el único recurso legal y nosotros acatamos la ley para acudir a los jueces (...) esto que pasa es una vergüenza y además vemos venir despidos".

Acdac precisó que al programar, citar y adelantar los procesos disciplinarios, Avianca estaría incurriendo en fraude a resolución judicial toda vez que desconoce lo establecido en el Laudo Arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento el 7 de diciembre de 2017, específicamente en la cláusula 31 y de acuerdo con la cláusula 23 de la Convención Colectiva vigente.

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