Posse Herrera Ruiz

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Noelia Cigüenza Riaño

sábado, 20 de junio de 2020

Carolina Camacho, socia de Posse Herrera Ruiz, dijo que entre las medidas laborales está la reducción del salario

Con el regreso poco a poco a la ‘nueva’ normalidad, tanto las empresas como los trabajadores tienen un sinfín de dudas de lo que pueden o no hacer en las actuales circunstancias de pandemia. En entrevista con Asuntos Legales, Carolina Camacho, socia de Derecho Laboral y Migratorio de la firma Posse Herrera Ruiz, habló sobre los cambios normativos más importantes en materia laboral.

¿Cuáles son las medidas laborales más importantes que se han tomado en medio de la emergencia sanitaria generada por el covid-19?

Algunas como el trabajo en casa; el reconocimiento de vacaciones acumuladas o anticipadas; los acuerdos de reducción de salario y jornadas; las licencias remuneradas compensables; la posibilidad de revisar contratos de trabajo y acuerdos colectivos; la suspensiones de contratos de trabajo, incluyendo las licencias no remuneradas; y la terminación de contratos de trabajo.

¿El covid-19 se puede considerar como una enfermedad laboral o no?

A través de los Decretos 538 y 676 de 2020 expedidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo respectivamente, se incluyó el covid-19 como una enfermedad laboral directa exclusivamente para los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios de prevención, diagnóstico y atención a dicha enfermedad. En los demás eventos de contagio, deberá realizarse la calificación de origen de la enfermedad de acuerdo con los procesos establecidos por las normas vigentes.

¿Es posible suspender de manera temporal los contratos de trabajo en medio del covid-19?

Sí, bajo las distintas causales previstas en la legislación laboral y, de hecho, ha resultado ser una de las alternativas laborales más utilizadas durante la emergencia sanitaria como una medida para proteger el empleo.

¿En qué casos se considera fuerza mayor?

Esta causal opera cuando existen eventos ajenos a la voluntad del empleador que sean imprevisibles, es decir, que en circunstancias normales no sea posible anticipar su ocurrencia. (...) En este caso, la Ley faculta al empleador para suspender el contrato de trabajo de forma unilateral, es decir, que no requiere la aceptación del trabajador.

¿Se pueden realizar también despidos masivos en medio de la coyuntura?

Cuando un empleador, por razones técnicas, financieras o económicas, requiera finalizar un determinado número de contratos de trabajo, que exceden el límite permitido por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, se deberá solicitar autorización previa a MinTrabajo aportando les medios de prueba necesarios para demostrar la necesidad. En principio, el Ministerio cuenta con un término de dos meses para tramitar estas solicitudes.

¿Qué deben hacer las empresas para proteger a los empleados que trabajan desde casa?

MinTrabajo expidió la Circular 41 de 2020 en la que se estableció que los empleadores, a través de su Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben hacer un control efectivo de los riesgos y peligros que se puedan generar con ocasión del trabajo en casa. Igualmente, se debe notificar a la ARL sobre la implementación de esta modalidad para que esta brinde apoyo en materia de prevención y promoción de la salud del trabajador así como de pausas activas.

¿Es legal adelantar las vacaciones a las personas que no han cumplido un año debido al covid?

Sí, se denominan vacaciones anticipadas y el empleador tiene la facultad de asignarlas unilateralmente, sin la necesidad del consentimiento del trabajador, con un preaviso de un día de antelación.

¿Qué alternativas tiene un empresario si no puede pagar a sus empleados?

De un lado, puede postularse al Programa de Apoyo para el Empleo Formal (Paef) cuya finalidad es otorgar un apoyo económico para el pago de nóminas equivalente a $351.000 por cada empleado formal. También se puede solicitar ante las entidades financieras una línea de crédito para el pago de nóminas.

De otra parte, es posible alcanzar acuerdos con los trabajadores para efectos de disminuir el salario. Esta alternativa únicamente es válida si se cuenta con el consentimiento expreso del trabajador.

Si creo que en mi empresa no se cumplen con todos los protocolos, ¿me puedo negar a ir?

Si se cumplen todos los estándares de bioseguridad, el trabajador no puede negarse a prestar sus servicios basado en una percepción personal o subjetiva. Estaría incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones y el empleador podría imponer medidas disciplinarias.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.