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lunes, 29 de marzo de 2021

Corte Constitucional advirtió que haber suspendido la sesión del 27 de noviembre de 2018 "desconoció el contenido normativo de la Ley 1909"

Los senadores Angélica Lozano y Jorge Enrique Robledo ganaron una tutela que interpusieron ante la Corte Constitucional sobre el derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas.

Lo que reclamaban los senadores es que durante un debate de control político, que se realizó el 27 de noviembre de 2018, al que citaron a la entonces ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, y al entonces Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, para que atendieran interrogantes sobre las denuncias de corrupción durante la construcción del tramo II de la Ruta del Sol a cargo del Consorcio Odebrecht-Episol Corficolombiana, el entonces primer vicepresidente de la plenaria del Senado, Eduardo Pulgar, suspendió el debate sin permitir las conclusiones de los senadores citantes, ni el ejercicio del derecho a réplica, aún pendiente de ejercer por varios parlamentarios.

Tras el análisis hecho por la Corte, la Corte no solo aseguró que, conforme a la Ley 1909 de 2018, los partidos y movimientos políticos tienen derecho a que sus voceros en las corporaciones públicas participen en la conformación del orden del día en tres oportunidades durante una legislatura, sino que además ordenó retomar el debate interrumpido en el corto plazo.

Ganamos!!!!! la Justicia llega, excelente trabajo!!! porque con rigurosidad, compromiso y respetando la norma se dan las garantías. 2 años y 4 meses despues llega la decisión!!!!! https://t.co/9owtOVCjTT

— Karen Daniela Rosero (@karenrona) March 24, 2021

“La Mesa Directiva del Senado de la República que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, convoque a los congresistas de oposición citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control político sobre la misma cuestión que originó la pretensión de amparo”, explican en la sentencia.

La Corte advirtió que la determinación de suspender la sesión del 27 de noviembre de 2018 “desconoció el contenido normativo citado, es decir, el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Ello fue agravado por la decisión de la mesa directiva que, el 4 de diciembre del mismo año, resolvió someter a votación de la plenaria del Senado la petición de los senadores convocantes para concluir el debate”.

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