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miércoles, 2 de septiembre de 2020

La anterior medida no era proporcionada para todos los establecimientos que desarrollan esta actividad

La Corte Constitucional acogió el planteamiento de Cotelco, liderado por Gustavo Toro, sobre la exclusión de IVA al alojamiento. El Alto Tribunal declaró exequible el artículo 4º del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA hasta diciembre de este año.

En el trámite de constitucionalidad, la Corte solicitó concepto a Cotelco sobre el decreto. En su intervención, la Asociación argumentó: “se le solicita a la honorable Corte Constitucional la declaratoria de la exequibilidad condicionada, del artículo cuarto del decreto 789 de junio de 2020 referente a la frase “servicios hoteleros” en el entendido que lo apliquen aquellos establecimientos de alojamiento y hospedaje que así lo consideren conveniente".

Además, Cotelco dijo a la Corte que no se puede ser mezquino en la solicitud y evitar que a quienes les favorece la exclusión del IVA lo puedan seguir aplicando pero se debe tener en cuenta a esa inmensa mayoría de establecimientos de alojamiento y hospedaje que no les favorece y que, por el contrario, les afecta tal disposición pues realmente no tienen el mismo tratamiento del IVA excluido por los prestadores de servicios hoteleros que funcionan en zonas del régimen especial aduanero lo cual, según ellos, no generaría igualdad tributaria porque estos tienen otras normas que hacen parte de ese régimen que genera una diferencia en cuanto a costos y gastos.

Al examinar a profundidad la medida dispuesta en el artículo 4, la Corte Constitucional concluyó que la medida no resultaba proporcionada para todos los establecimientos que desarrollan actividades de hotelería y turismo, puesto que la exclusión del IVA impide descontar el IVA gastado para la prestación del servicio, por lo que puede resultar contraproducente, especialmente para aquellos establecimientos que por la modalidad de sus servicios incurren en importantes pagos de IVA en la adquisición de insumos, de forma que al no poder descontar el IVA pagado, se generan mayores gastos y por ende incrementos en el precio final de sus servicios, desincentivando el consumo y agravando los efectos de la crisis provocada por la pandemia.

Por esa razón, la Sala Plena de la Corporación consideró necesario condicionar el artículo 4 del Decreto, de tal forma que la medida resulte optativa para los establecimientos que prestan servicios de hotelería y turismo, y así puedan obtener provecho de ella aquellos establecimientos para los que resulte conveniente, sin que se afecte los demás establecimientos.

En concordancia con el condicionamiento, la Corte Constitucional encontró necesario exhortar al Gobierno nacional para que reglamente la medida dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020, de manera que la misma adquiera la naturaleza optativa para los beneficiarios allí dispuestos.

“Celebramos que la Corte Constitucional haya tenido en cuenta los planteamientos de Cotelco en relación con el trato inequitativo que dicha medida generaba entre servicios de alojamiento prestados en zonas de régimen especial aduanero frente a los ofertados en otras zonas. Esta norma, como fue expedida, generaba sobrecostos para la gran mayoría de establecimientos de hospedaje y antes que ser un beneficio para motivar la demanda doméstica, resultaba perjudicial, aumentando los costos de operación de la hotelería”, comentó al respecto el presidente de Cotelco, doctor Gustavo Adolfo Toro Velásquez.

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