Corte Suprema

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  • José David Castilla

jueves, 20 de junio de 2019

El pronunciamiento se produjo en un pleito con el Hotel Decameron

Una multa de más de $32 millones impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio al hotel Decameron Colombia S.a.S. fue anulada por la Corte Suprema de Justicia. La decisión se tomó en una acción de tutela que radicó el hotel, alegando que la SIC había incumplido con el debido proceso sancionatorio en temas de protección al consumidor.

La demanda se dio porque dos usuarios del hotel presentaron una demanda de protección al consumidor, en la que solicitaban que les devolvieran $13 que habían pagado en un contrato de compraventa.

El hotel alegó que siempre había cumplido con la publicidad del programa "Multivacaciones Decameron", también dijo que el contrato con los accionantes de la acción de protección habían recibido todo por lo que habían solicitado.

,La SIC estudió los hechos y encontró que el Hotel Decameron incumplió con el pacto contratado. Ante esto, la entidad le ordenó que le devolviera los $13 a los clientes insatisfechos.

Pero después de conceder la demanda presentada por los consumidores, la entidad decidió interponer una multa de $39 millones contra el hotel, por vulnerar los puntos de publicidad en el estatuto del consumidor.

El proceso en el que estaba incurso el Hotel decameron era de única instancia. Aunque intentó recurrir y apelar la decisión, no pudo hacerlo por vía ordinaria. Ante esta realidad, solicitó mediante tutela que se revocara la multa, porque, según la entidad, no hacía parte del objeto del litigio.

La tutela llegó en primera instancia al Tribunal Superior de Bogotá. Después de estudiar el caso, el juez determinó dos puntos centrales. El primero es que la devolución del dinero a los consumidores estaba plenamente motivada.

Sin embargo, frente a la multa de $39 consideró que esta no tuvo motivación clara, tampoco se basaron en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para imponer el castigo.

La Corte dijo que "la actuación desplegada por la acusada de no incorporar en la decisión objeto de inconformidad, las razones que la llevaron para justificar la graduación de la sanción que le fue impuesta a la quejosa (...) atendiendo a la gravedad del hecho (...) quebrantó el derecho al debido proceso de la accionante"

Esta postura fue ratificada por la Corte Suprema, la cual definió que en esta clase de sanciones "

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