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lunes, 20 de septiembre de 2021

Por violación del régimen de portabilidad numérica móvil, Claro, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Évito y Avantel afrontarían el proceso

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, formuló pliego de cargos en contra de los operadores de servicios móviles: Claro, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Évito y Avantel con el objeto de establecer la presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica Móvil.

Esto debido a que dichas empresas desconocieron el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador, rechazar las solicitudes de portabilidad numérica de acuerdo con la regulación, acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación, realizar prácticas de recuperación de usuarios y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.

La entidad al mando del superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, explicó algunas de las presuntas vulneraciones halladas para el caso de cada compañía.

Por ejemplo, en el caso de Claro, rechazó solicitudes de portabilidad como proveedor donante hacia otros operadores, sin el sustento probatorio respectivo para cada una de las causales. Además, presuntamente realizó prácticas de recuperación de los usuarios solicitantes de portabilidad de salida.

Presuntamente, en el caso de Tigo, no estaría remitiendo al Administrador de Base de Datos dentro del proceso de portación, la prueba del rechazo de las solicitudes de portación recibidas en calidad de proveedor donante, de conformidad con las condiciones y lineamientos previstos en la regulación vigente.

Analizando el caso de ETB, se encontró que la compañía desconoció la obligación de acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación vigente para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Caso similar al de Virgin, donde se presume que desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para que se efectuara la ventana de cambio dentro del proceso de portación, y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

La compañía Avantel, en proceso de reorganización, habría desconocido la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación y de planear la ventana de cambio sin exceder el término regulatorio para el trámite de portación.

En el caso de confirmarse la vulneración por parte de las investigadas se podrán imponer multas de hasta 15.000 salarios mínimos legales vigentes para cada una.

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