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jueves, 15 de julio de 2021

En la dependencia de protección a la competencia se han generado 343 multas y pagos por $177.603 millones según la entidad

Hace unos días, la Superintendencia de Industria y Comercio salió al paso de la opinión pública ante algunas afirmaciones de que las multas impuestas por la entidad estaban prescribiendo por la falta de cobro. Ante esto, la entidad expidió un documento explicando a detalle por qué la figura de la prescripción no aplica, además, ofreció un balance acerca del recaudo que las multas han generado desde 2018.

Sobre las sanciones impuestas desde 2018 hasta julio de este año, la Superindustria reveló que se ha logrado el recaudo de $267.000 millones para un total de 4.450 multas impuestas, cifra económica que está dividida de la siguiente forma. En la dependencia de protección a la competencia se han generado 343 multas y pagos por $177.603 millones. Asimismo, la protección al consumidor ha obtenido $75.000 millones con la imposición de 3.784 multas. Por último, la dependencia de protección de datos personales arrojó $14.665 millones en recaudo tras imponer 323 multas.

Para conocer más sobre la opinión de la Superindustria ante las acusaciones de prescripción por no cobro, Asuntos Legales consultó con el superintendente, Andrés Barreto, sobre la forma cómo se ha desarrollado el recaudo en la entidad. “Por delegatura, entre 2018 y 2021, en materia de competencia, hemos recaudado casi $180.000 millones de las multas impuestas. Desafortunadamente, las empresas desconocen el régimen de libre competencia, lo cual es inaudito dado que en los últimos diez años la entidad ha desarrollado un trabajo relevante”, afirmó. Sobre las afirmaciones de una falta de cobro, el funcionario dijo que, “el recaudo es efectivo eficiente.

A nosotros nos auditan las cuentas entidades como la Contraloría de la República y si hubiese hallazgos de orden fiscal y no cobro efectivo de las multas estaríamos sujetos a varias responsabilidades”. A lo anterior agregó que la ciudadanía dispone de la información oficial y de la certeza de que si estuvieran incumpliendo con el recaudo ya se hubieran anunciado responsabilidades disciplinarias.

En este tema, Michael Moreno, socio del Departamento Derecho Corporativo en Paniagua & Tovar Abogados S.A, afirmó que la cifra revelada por la SIC “es un valor aceptable de recaudo, pues, en promedio, estamos hablando de 300.000 salarios mínimos con el promedio de los últimos tres años”. El abogado agregó que se trata de un buen recaudo teniendo en cuenta que no todas las sanciones son económicas, pues algunas empresas deben adaptarse a las disposiciones de la SIC en lo que se refiere a funcionamiento, basado en la falencia que haya sido encontrada.

Figura de prescripción

Andrés Barreto afirmó sobre la figura de prescripción que “las multas no tienen prescripción una vez se imponen y arranca el proceso coactivo. Nosotros tomamos debida cuenta de que luego de impuesta la sanción se inicia un proceso de cobro coactivo, pero, antes hacemos una investigación en materia financiera y tributaria para tener certeza de perseguir la obligación”, dijo.

Sobre el tema, Moreno aseguró que una vez hay una resolución establecida para el pago de la sanción, además de un plazo de determinados días para asumir la cifra, el empresario debe asumir dicha responsabilidad. “Si el pago no se realiza, la SIC tiene cinco años para poder iniciar el proceso de cobro coactivo, es decir, empieza con una etapa preliminar de la forma para imponer las multas y, por último, se lleva a cabo el proceso efectivo de cobro coactivo”.

El abogado recalcó que una vez cumplidos los cinco años, la sanción podrá prescribir ante la omisión del proceso por parte de la entidad. Sin embargo, la administración de Barreto empezó en 2018 y aún no se ha cumplido el periodo de tiempo para que las sanciones queden sin efecto.

Asimismo, la SIC recordó que carece de atribuciones para declarar la prescripción de las obligaciones a su cargo. En palabras del superintendente Barreto, “la única facultad en cabeza de esta entidad para dar por terminado el procedimiento de cobro coactivo con ocasión del paso del tiempo es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo en aquellos eventos, en los cuales, una vez en firme y ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio, no se lleven a cabo las correspondientes gestiones de cobro tendientes a obtener el pago efectivo de la obligación”.

Ante esta afirmación, la entidad agregó que el cobro de las sanciones se ha adelantado en el término establecido por el legislador, razón por la cual no existiría una pérdida de ejecución de los actos administrativos en materia de cobros de multas.

Moreno añadió que “nuestro ordenamiento jurídico, por principios, establece que las obligaciones tienen un término de prescripción: no se trata de un tema de perpetuidad”.

Riesgo de incobrabilidad

Otro punto importante destacado por la SIC fue el riesgo de incobrabilidad que se puede presentar en los casos de sanciones. En ese punto se debe aclarar que incobrabilidad no es sinónimo de prescripción, pues se trata de situaciones particulares en que la empresa no tiene los recursos para asumir las mutas impuestas.

“Este tema está relacionado con el eficiente recaudo porque la sociedades dejen de existir o estén insolventes”, dijo Barreto al respecto. Además, afirmó que hay dos factores importantes a tener en cuenta: el primero es la insolvencia de los deudores y el segundo, que los deudores no posean bienes (muebles e inmuebles).

Moreno ratificó la opinión de la SIC respecto a este tema, y dijo que es un problema que se puede dar ante el cobro de cualquier tercero. No solo depende de la posibilidad de que a través de un proceso de cobro coactivo se determine la existencia de la obligación, sino que también está ligado a la capacidad del deudor.

“Si la SIC impone la multa y cuando va a hacerla efectiva se da cuenta de que el deudor se encontraba en un proceso de insolvencia, no va a tener las herramientas para hacer efectiva la multa impuesta. Pasa de la misma manera si el deudor no tiene bienes que puedan ser embargados para asumir la responsabilidad”, dijo Moreno.

LOS CONTRASTES

  • Juan David BeltránAbogado experto en Derecho Administrativo

    “El recaudo demuestra que la SIC está cumpliendo sus funciones administrativas y jurisdiccionales en la protección de los derechos de los consumidores”.

  • Andrés Barreto Superintendente de Industria y Comercio

    “En cuanto a la tasa de efectividad de la SIC en la jurisdicción contencioso administrativa, esta aumentó de 63% en 2018 a 83% para 2020”.

Según la opinión del abogado y las declaraciones de la SIC, este sería uno de los escenarios en que la entidad no tienen las herramientas suficientes para llevar a cabo su labor, razón por la cual no se trataría de una omisión por parte de la Superindustria, sino una situación adversa que no tiene que ver con prescripción.

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