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miércoles, 24 de marzo de 2021

Alexander Sánchez pidió proteger su buen nombre ante los señalamientos que hizo el medio de comunicación IFM Noticias

El juzgado 41 penal municipal con funciones de control de garantías de Medellín negó la tutela impuesta por el vicepresidente de Asuntos Legales de EPM, Alexander Sánchez, en contra del medio de comunicación IFM Noticias y su director José Ignacio Penagos, para que se protegiera su “honra, buen nombre, imagen, dignidad humana, intimidad, seguridad e integridad personal y familiar”.

Tal como lo explicó Asuntos Legales el pasado 5 de marzo, el portal web IFM Noticias publicó un artículo en el que mencionó que Sánchez habría llegado al cargo por recomendación política “con una sola misión, hacer que todos los alcaldes del pasado quedaran involucrados y que los constructores, señalados como parte del GEA, quedaran fuera de EPM”, y que el abogado “estaba contratando costosos bufetes de abogados en Bogotá, para que se ocuparan de casos que siempre habían manejado desde el equipo jurídico y muchos de ellos no estaban haciendo, prácticamente nada”.

Parte de lo explicado por el juzgado para declarar improcedente la tutela se concentra en el siguiente párrafo del fallo:

"Esta instancia judicial encuentra que en relación con los hechos esgrimidos por el señor ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, y que dieron origen a la acción constitucional, más concretamente que este acudió al amparo constitucional como mecanismo principal, si bien la acción de tutela podría servir como mecanismo de protección de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, se advierte que la protección de tales derechos cuenta con una vía judicial idónea como lo es la jurisdicción penal y disciplinaria, ya que ante la Fiscalía General de la Nación y si se quiere ante la Procuraduría y luego que se despliegue y/o adelante toda una etapa probatoria tendiente a establecer la posible comisión de los delitos de injuria o calumnia por pate de IFM NOTICIAS, en cabeza de su director y en contra del señor ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, además de tener en cuenta también las denuncias hechas por el mismo accionado, que de llegarse a demostrar son ciertas, se estaría frente a otro tipo de delitos, los cuales son de competencia de la justicia penal y demás entes de control, para las personas que ostentan cargos públicos, así las cosas, no puede pretender la parte actora que por vía de tutela se resuelva lo que por su especialidad tiene un Juez idóneo para resolver este tipo de controversias y en las que se pueden estar viendo afectados los derechos fundamentales invocados en la presente tutela".

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