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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Así lo estableció la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en un fallo de tutela en el que concluyó que no se rompió la convivencia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso de una pareja que inició un proceso de separación por la infidelidad de una de las partes, concluyó que la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo no se disuelve por relaciones sexuales espontáneas con otras personas.

El alto tribunal estableció que si no se prueba la separación de la pareja no se puede declarar la eliminación de la unión. “La singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades, consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad”, dice el fallo.

Lo anterior, en otras palabras, quiere decir que si la persona que sufrió la infidelidad mantiene la convivencia con su pareja se entenderá que perdonó los hechos, por lo que la unión marital se mantiene. “Si bien la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital (…) de «pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida”, estableció la Corte.

La decisión se produjo luego de que la Sala Civil estudiara el caso de una pareja que convivió cuatro años en la que una de las partes fue diagnosticada con una enfermedad grave, al parecer como producto de las relaciones extramatrimoniales sin protección que mantenía su pareja.

Al solicitar en los estrados judiciales la separación de unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial, la Corte determinó que sí existió la unión marital de hecho y descartó la sociedad patrimonial.

Lea la decisión completa en el documento adjunto.

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