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jueves, 9 de mayo de 2019

De tiempo atrás se ha venido reclamando que las autoridades deben ejercer mayor control sobre las actividades irregulares de minería, que causan graves daños a los yacimientos y al medio ambiente, además de constituir una competencia desleal a quienes ejercen legalmente la actividad. Luego de una política agresiva de formalización, que ha sido implementada gracias a la expedición de sendas disposiciones legales y reglamentarias, a fin de atraer a un universo bastante extenso de mineros que ejercen la actividad sin un título, se hace necesario que además de otorgar concesiones, se pueda controlar la actividad durante el proceso de regularización, que ha resultado bastante engorroso. La experiencia ha mostrado que llevar a la legalidad a alguien que no estaba en ella, no es tarea fácil. Entre lo demorado de los trámites y lo difícil que es para algunos cumplir, la culminación de esos procesos ha tomado más tiempo del esperado.

Por ello, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” - 2018-2022, incluye una nueva disposición que busca dotar a la autoridad minera de las facultades necesarias para ejercer control sobre ciertas actividades extractivas, respecto de las cuales no se tenía certeza sobre si era posible hacerlo, además de incluir para ellas la necesidad de aportar estudios técnicos que sirvan de sustento para ejercer un seguimiento de su cumplimiento. Con esto se trata de organizar el ejercicio de la actividad durante el proceso de regularización, de manera que no se siga trabajando de manera anti-técnica, sin el pago de contraprestaciones y afectando el ambiente.

Es claro que con base en la Ley 685 de 2001 la autoridad minera ejerce control bastante severo respecto de las actividades mineras que se realizan al amparo de un contrato de concesión. La duda se generaba en relación con autorizaciones temporales para obra pública, áreas de reserva especial declaradas - ARE, áreas devueltas para formalización minera, y subcontratos de formalización, por tratarse de obras y trabajos que no se hacen al amparo de un título minero, y que por ello, no era clara la fuente de las obligaciones. Igualmente se incluyeron los reconocimientos de propiedad privada que aun cuando se les aplican parte de las normas de la ley minera, les faltaba aportar información para su seguimiento. Como complemento de las facultades antes mencionadas, era necesario entonces tener estudios respecto de los cuales se pudiera comprobar el adecuado ejercicio de la actividad. Por ello se les va a exigir, en el caso de la propiedad privada del subsuelo, la presentación de un informe de labores mineras de lo ejecutado, en el mes de noviembre de cada año y la programación de lo que se prevé para el año siguiente. Para las autorizaciones temporales que piden quienes requieren materiales para obras públicas, se les pedirá un Plan de Trabajo de Explotación, para saber cómo van a extraer tales minerales. En relación con las ARE se les pide contar con condiciones de seguridad e higiene minera y con un instrumento ambiental diferencial, para continuar operaciones mientras se otorgan las concesiones respectivas.

A todos estos mineros en procesos de regularización o con autorización temporal se les precisa que deben cumplir las normas de seguridad e higiene mineras y las ambientales, y se les advierte que podrían ser objeto de la aplicación del régimen sancionatorio minero en caso de incumplimiento de sus deberes. Igualmente, se confiere la facultad de revocar autorizaciones dadas a quienes en el transcurso de sus procesos de regularización o ejecución, falten en materia grave a sus deberes. Es una buena medida para mejorar la reputación de una actividad que se ejerce legal e ilegalmente, pero que la opinión pública no distingue.