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jueves, 21 de mayo de 2020

En los últimos meses se ha venido cultivando una discusión sobre la posibilidad de que los abogados reciban acciones de las compañías que asesoran como forma de pago por los servicios prestados. Esta discusión tiene cabida en ordenamientos jurídicos como el colombiano debido a que existe un vacío normativo y a su vez, existe el principio de la autonomía de la voluntad privada.

Por tanto, en el caso de que las partes interesadas quieran pactar esta alternativa como forma de pago, aunque no existe una prohibición expresa, es menester que analicen los riegos a los que se exponen, principalmente en materia de conflictos de interés y de uso de información privilegiada.

Se entiende el conflicto de interés como la situación en virtud de la cual una persona, debido a su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles. Un claro ejemplo de esta definición jurídica se da en un escenario en el que quien tiene la función de representar legalmente los intereses de una compañía, hace también las veces de accionista.

Aunque es válido pensar que la probabilidad de ocurrencia de este tipo de conflictos se reduce entre más alineados estén los intereses del abogado con los de su cliente (en este caso, la compañía que representa), lo cierto es que la objetividad del abogado se verá comprometida en todas las situaciones en las cuales deba tomar una decisión en la que se vean enfrentados sus intereses como apoderado y como accionista.

Lo anterior encuentra un agravante si se tiene en cuenta la información privilegiada a la que tiene acceso el abogado por razón o con ocasión de las labores para las que fue contratado. La información privilegiada se entiende como toda información que no es de conocimiento público porque, de serlo, afectaría directamente la forma de actuar de quienes tienen acceso a ella.

Por tanto, si el apoderado de una compañía toma una decisión que representa un beneficio para los accionistas, y a su vez implica una afectación a otros individuos (por ejemplo, alguna actuación que influya en el valor de las acciones de la compañía en el mercado), esta podría ser cuestionada por los afectados y tildada como abuso de información privilegiada. Así, podría alegarse que, de no ser por la información a la que tenía acceso en virtud de su cargo como apoderado, dicha decisión no se habría tomado.

A manera de conclusión, podría argumentarse que, si bien es cierto que varios ordenamientos jurídicos no tienen regulación en lo que concierne a la posibilidad de que los abogados acepten acciones de las compañías que asesoran como forma de pago por sus servicios profesionales, los riesgos que podrían derivarse de la aplicación de esta alternativa se trazan sobre una línea muy delgada que podría confundirse con conductas antiéticas y hasta ilegales por parte de los abogados.

Por esto, aunque es imposible negar que la alternativa podría significar una innovación propia del ejercicio de la profesión, los riesgos asociados a esta nueva modalidad de contraprestación son lo suficientemente sólidos para argumentar que, por lo menos el ordenamiento jurídico colombiano, no está listo para implementar esta figura.