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jueves, 11 de diciembre de 2014

Hay quienes argumentan que las sucursales de sociedades extranjeras no pueden adquirir cuotas y acciones sino que estas deben aparecer en cabeza de su matriz, que es la verdadera dueña de esa participación, debido a que, por su naturaleza, las sucursales no tienen personalidad jurídica, a pesar de que gozan de autonomía operativa. Por otra parte, hay quienes reconocen que las sucursales extranjeras sí lo pueden hacer, dado que tienen la facultad de adquirir otros activos directamente, por lo que pueden acceder a títulos valores participativos de las sociedades.

La legislación comercial prevé que el contrato social se rige por la ley del país en la que la sociedad tiene su domicilio comercial. Siendo así, las sucursales constituidas en Colombia por una sociedad radicada en otro país se considerarán domiciliadas en el nuestro, por lo que están sujetas a la jurisdicción de las autoridades nacionales en lo que se refiere a las operaciones que practican. De lo anterior se deduce que la posible participación de una sucursal de sociedad extranjera para adquirir cuotas o acciones de una sociedad en Colombia implica la sujeción a las disposiciones legales que regulan los efectos de los mismos a la luz del derecho comercial colombiano. 

La Superintendencia de Sociedades ha sustentado su posición en la definición del contrato de sociedad que consagra la ley, mediante la cual se establece que por este contrato dos o más personas se obligan a hacer un aporte con el fin de repartirse las utilidades obtenidas por la actividad social. Dado que la ley señala que los socios de sociedades colombianas pueden ser personas naturales y jurídicas, una sucursal de sociedad extranjera, al considerarse un establecimiento de comercio, que es un bien de la sociedad que le sirve como medio para desarrollar los fines de la misma, sería incapaz para adquirir acciones por no ser esta una persona jurídica considerada como tal sino un establecimiento de comercio. De ahí que dicha entidad considere que la sucursal no goza de personería jurídica independiente, por lo que no puede adquirir esta clase de bienes, pues no es un ente autónomo distinto de la casa matriz.

Desde otro punto de vista, no se cuestiona si la sucursal es capaz o no de adquirir acciones, pues es claro que es un establecimiento de comercio y actúa como parte de su matriz, que sí es una persona jurídica. Lo que se argumenta es que, debido a que la sucursal de sociedad extranjera goza de autonomía jurídica, contable y tributaria, puede ser sujeto de negocios jurídicos, dentro de ellos la celebración de contratos; pues, para lograr sus fines, puede adquirir bienes o derechos reales, como sería la adquisición de cuotas y acciones de sociedades mercantiles. Atendiendo a las consecuencias jurídicas de esta operación mercantil, se requiere un sujeto que adquiere este tipo de bienes, llamado inversionista socio; y otro que lo transfiere, llamado sociedad emisora. Así, la sucursal de sociedad extranjera podría adquirir esta clase de bienes como inversionista, pero que, por la naturaleza y características propias de estos bienes, que incorporan derechos de participación, con voz y con voto en una sociedad, la relación jurídica que adquiriría la sucursal estaría en cabeza de la matriz, a quien representaría en las asambleas de la sociedad emisora. En este orden de ideas, sí pueden adquirir esa clase de bienes. En este sentido, la matriz es la persona jurídica a la cual pertenecen las acciones que adquiere a través de la sucursal. 

Entonces, es claro que, pese a ser una institución que carece de personalidad jurídica, se establece que el hecho de que la sucursal de sociedad extranjera pueda ser titular de cualquier clase de activos, tales como maquinaria, cartera, bienes inmuebles, o inclusive acciones en otras sociedades nacionales; a sus actos y negocios se le reconoce efectos jurídicos; que, sin lugar a dudas, se originan por mandato de la sociedad extranjera, pero que se vale de la sucursal como el instrumento idóneo de descentralización e internalización. Lo anterior sin mencionar el efecto útil para la inversión extranjera en Colombia, la cual se fortalecería y se facilitaría si las sucursales de sociedades extranjeras pudiesen adquirir cuotas y acciones de sociedades colombianas, actuando en nombre propio, pero por cuenta de la matriz, que tenga intención de invertir en Colombia, valiéndose de su representante en el país.