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lunes, 27 de septiembre de 2021

El asunto Deportes Tolima contra Carrascal y América terminó con un laudo de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas con algunas irregularidades, cambio de árbitros y un laudo que al final, al menos personalmente no me dejó contento. El fondo del asunto era encontrar una suma indemnizatoria que debería pagar el jugador y el América al Tolima, por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

El tema es complejo, varias veces se ha enfrentado el Tribunal Arbitral del Deporte y la Cámara de Resolución de Disputas de Fifa a este enredo sin una solución satisfactoria.

La primera reflexión es si los jugadores pueden o no renunciar y de ser afirmativa, qué ocurre con el club empleador. Para Fifa y para los reglamentos no es lo deseable, la estructura del fútbol se sustenta en un principio fundamental y es que los contratos de trabajo solo deberían terminar por vencimiento del término, o por mutuo acuerdo. No obsta lo anterior para que un jugador renuncie, como lo hizo Carrascal, y espere que se le indique cual debe ser la indemnización que deba pagarle a su antiguo empleador.

Nuestro ordenamiento laboral le permite al juez fijar el monto de una indemnización que deba pagar el trabajador al empleador por su renuncia intempestiva. Hecho novedoso, pero desde el punto de vista jurídico perfectamente válido aún en Colombia donde la legislación es abiertamente proteccionista y en general los trabajadores renuncian sin ninguna consecuencia económica.

El principio es bastante sencillo, cuál es el daño que soporta el club cuando un jugador renuncia. No es fácil encontrar criterios objetivos para calcular el daño. Decir que una página web da un “precio” por el jugador y que esa será la indemnización por pagar pues el club perdió la oportunidad de transferirlo no es de recibo, tampoco las sumas que los dirigentes empleadores consideraban que serían pagadas por el jugador. Se trata de encontrar criterios objetivos que calculen el daño.

Los criterios objetivos en el fútbol son complejos, casi siempre tiene que ver más con deseos que con hechos y cifras. El primer criterio es el valor que pagó el club por incorporar al jugador que renunció. Si “costó” 3 millones de euros, el contrato tenía una duración inicial de 3 años, y el jugador renunció al final del primer año, serán al menos dos millones de euros como perjuicio.

Pero sigue siendo insuficiente este criterio con jugadores que llegaron libres o que fueron formados por el club empleador. Se podría hablar de un valor de reemplazo, cuanto costó traer un jugador que reemplazó al que renunció. No cuanto costaría sino realmente cual fue el jugador que cubrió la baja. Nuevamente no se trata de un ejercicio de imaginación sino de un criterio real y objetivo. Y hay muchos mas que son complicados.

Ante esta dificultad, Fifa, el Tribunal Arbitral del Deporte y como no, nuestros árbitros del caso deciden indicar que el monto de la indemnización se acerca al valor residual del contrato del jugador. Que más que una pérdida es un ahorro para el club. Con los salarios colombianos esta forma de calcular el perjuicio resulta en indemnizaciones irrisorias.

Es cierto que es difícil el cálculo, pero la solución facilista de indicar que lo que se ahorra es igual a lo que se pierde resulta ruinosa para los clubes colombianos.

Al final, y ese es otro tema complejo de resolver a la luz del derecho laboral colombiano, la única solución será atenerse a lo indicado en las cláusulas de recisión.