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viernes, 18 de septiembre de 2015

Es importante resaltar que desde el punto de vista jurídico las aplicaciones tipo Uber no son ilegales, pues no hay norma en Colombia que las prohiba, pero sí el servicio que de ellas se deriva, pues a través de estas plataformas tecnológicas se incentiva un servicio público regulado y vigilado por el Estado, el cual solo puede ser prestado por vehículos taxi, con el cumplimiento previo de ciertos requisitos legales (afiliación a una empresa de transporte debidamente habilitada con uso de radio teléfono, pólizas de seguros con amplia cobertura, uso de taxímetro, tarifas de precios regulados, tarjeta de operación, entre otros).

Por su parte, los vehículos que emplea el sistema Uber, si bien pueden prestar un servicio público de transporte especial, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 174 de 2001 y artículo 4 del Decreto 348 de 2015, estos deben estar afiliados a una empresa de transporte legalmente constituida, y solo pueden ser usados para transportar cierto grupo específico de personas (empleados, turistas o particulares con características homogéneas). Además, debe haber un extra contrato entre la empresa transportadora y el pasajero, en el que se especifique el origen y destino.

Con la regulación de las aplicaciones tipo Uber, el Gobierno estaría protegiendo tanto a los usuarios o pasajeros como a los transportadores legales, es decir, quienes cumplen la norma y se someten a la vigilancia de las autoridades competentes, pues esta clase de servicios de transporte no puede ser ofrecido ni prestado libremente.

Ahora, la pregunta es ¿cómo regular este tipo de aplicaciones cuando ya existen varias normativas (distritales o municipales, según sea el caso) para el servicio de transporte público individual, las cuales vienen funcionando desde hace varios años? Ese es el reto que debe afrontar el Gobierno Nacional, pues no puede desbordar, desconocer ni discriminar los regímenes legales existentes.

Por otra parte, se debe tener presente que una de las razones más importantes de regular el transporte público individual de pasajeros es el control del número de vehículos por ciudad o municipio destinados para tal fin. Por ejemplo, en Bogotá D.C. el número de cupos para taxis está congelado desde hace varios años, de lo contrario se afectaría la movilidad, el mercado y el cumplimiento de la norma, lo que haría imposible garantizar un servicio bueno, eficiente y seguro.

Uno de los puntos más sensibles de esta problemática está en la legalización de las aplicaciones o plataformas tecnológicas, en tanto que no son empresas de transporte terrestre legalmente habilitadas, situación que dificulta la labor legislativa y coercitiva, dado que perseguir y sancionar una aplicación no será tarea fácil.

Esperemos que pronto el Gobierno y el Congreso acierten con una normativa que responda a las necesidades reales tanto de la comunidad como de los gremios transportadores, pues si bien es urgente regular esta situación, no por ello debe adoptarse una normativa a la ligera, toda vez que esta iniciativa debe ser el resultado de un debate profundo, bien elaborado y que responda a las exigencias actuales (solicitud en línea, pago electrónico, comodidad y cobertura de riesgos)