Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 11 de julio de 2020

Una de las grandes metas económicas es tener mayor inversión extranjera en el país, la llegada de nuevas compañías que abran y diversifiquen el mercado, generen empleo y aporten a la economía colombiana. No obstante, estas empresas extranjeras sin domicilio en Colombia se ven llamadas a cumplir con una serie de requisitos en materia comercial, tributaria y laboral para que puedan empezar a desarrollar actividades.

Es común que mientras exploran el mercado, toman la decisión de establecerse en el país y reúnen los requisitos para ello, estas empresas quieran contratar una persona que se encargue de desarrollar ciertas actividades o negocios, aspecto que desde el ámbito laboral presenta dificultades.

La ley laboral aplica a todas las relaciones de trabajo que se desarrollen en Colombia independientemente del origen de alguna de las partes (trabajador o empleador) o del lugar de celebración del contrato. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo no prohíbe una relación laboral entre una empresa extranjera y un ciudadano colombiano, el cumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del empleador no es posible sin que tenga presencia en el país.

A manera de ejemplo podemos mencionar las obligaciones del Sistema de Seguridad Social, ya que para poder afiliarse como empleador se requiere el Certificado de Existencia y Representación Legal, la copia del NIT y del documento del representante legal, entre otros, documentos propios de sociedades colombianas.

Por lo indicado, durante la etapa previa a la constitución y formalización como sociedades colombianas o sucursales de sociedades extranjeras, estas tienen que acudir a diferentes figuras que les permitan contratar laboralmente el personal requerido y cumplir con las obligaciones laborales derivadas de ello.

Para el efecto, es común utilizar la tercerización, bien sea a través de una empresa de outsourcing, una empresa de servicios temporales - EST, o un contratista independiente, figuras que, si bien resultan viables, presentan una serie de riesgos importantes y pueden no satisfacer las necesidades puntuales de estas empresas extranjeras al no contar con la confianza, el conocimiento y/o especialidad de alguien con quien esta sociedad ya tuvo un acercamiento, hace parte del equipo clave y será contratado laboralmente una vez sea esto posible.

De otro lado, encontramos que la figura del mandato puede ser igualmente utilizada en este escenario. Es así como la sociedad extranjera, en calidad de mandataria, podría encargar la gestión de sus negocios e ir desarrollando estas actividades previas, mientras la vinculación laboral puede ser una realidad. El contrato de mandato ofrece ventajas y además facilita la gestión inicial de la empresa en el país, como puede ser el análisis del mercado, la celebración de una compraventa o arrendamiento, la firma de los documentos de constitución de la sociedad, entre otros.

El mandato también da la posibilidad de limitar o no las facultades de representación y crear unas reglas especiales respecto de las actividades que se tengan previstas, limitando así también el riesgo que podría asumir la sociedad extranjera.

Por último, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el tipo de actividades a desarrollar por la empresa extranjera y la forma como se lleven a cabo las mismas, el uso de las mencionadas figuras puede tener una limitación en el tiempo, principalmente dado por la carga de cumplir con otras obligaciones previstas en la ley comercial y tributaria.