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jueves, 6 de febrero de 2020

La finalidad del derecho laboral es el equilibrio y la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, las cuales son desequilibradas gracias a la propiedad del capital y los medios de producción de las cuales goza el empleador, frente a las disminuidas potestades de aquél que tan sólo detenta la propiedad de su mano de obra. Esta finalidad debe tenerse en cuenta siempre al momento de interpretar y analizar normas laborales.

Sin embargo, esa búsqueda de un equilibrio, en algunos casos y debido a ciertas interpretaciones de la ley, puede terminar desajustando la balanza en favor de los trabajadores y en perjuicio, no solo del empleador, sino de los intereses de Colombia.

La Sentencia SL243-2019 con Radicación No. 68089 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como ponente al magistrado Jorge Prada Sánchez, es un ejemplo de una interpretación que, al buscar proteger los derechos de un trabajador, terminará perjudicando a todos los empleados del país.

El caso es el siguiente, una trabajadora de una institución educativa recibe un “auxilio de beca” para sus hijos. De acuerdo con este auxilio, los hijos de la empleada no pagarían matrícula mientras ella se encuentre vinculada al plantel. En el contrato de trabajo se pactó la siguiente cláusula:

“Claúsula adicional primera: auxilio de beca. Las partes de común acuerdo establecen que la suma que corresponde al auxilio de beca de sus hijos, no (sic) constituye salario en dinero o en especie de conformidad con lo estipulado en el artículo 128 del C.S del T., como tampoco componen factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales de que tratan los artículos VII y IX del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, por no ser una remuneración o contraprestación directa del servicio y que se otorga para el desempeño de sus funciones como trabajador, sin que sea para su beneficio personal o para enriquecer su patrimonio.”.

Tanto el Código Sustantivo del Trabajo como la Sentencia CSJ SL9240-2017 establecen como no salariales “los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie...”.

Incluso con una leída rápida y superficial de la cláusula, se observa que ésta incluye el auxilio y el pacto de no salario entre las partes. Los jueces de primera y segunda instancia, lógicamente, lo entendieron así. Sin embargo, la Sala dice que hubo un error del Tribunal al desconocer que en el contrato no se estableció que el auxilio de beca no era factor salarial y casa en favor de la empleada.

Entonces, empleadores, ojo con dar auxilios de educación, pues así pacten por escrito el carácter extrasalarial de un auxilio de estudio que le permitirá a los hijos del empleado estudiar y tener un mejor futuro, cumpliendo con la ley, nunca tendrán la seguridad de que así sea y para colmo, podrán luego ser condenados a pagar seguridad social, prestaciones e indemnizaciones sobre los montos objeto del auxilio.

El presidente Iván Duque ha dicho en Twitter que la educación “Es un propósito nacional y es el mejor vehículo para cerrar brechas en la sociedad.”.
Va a estar difícil para los empleadores contribuir a ese propósito nacional con las interpretaciones de la Corte.