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martes, 14 de septiembre de 2021

La pandemia continúa y los retos no paran. Los programas de vacunación a nivel global han ayudado a que los empleados puedan retornar a su trabajo. También, el hecho de tener un alto porcentaje de la población inoculada, hace que la economía se recupere y no se realicen cuarentenas prolongadas. Sin embargo, siguen existiendo personas que se oponen a vacunarse.

Esta oposición tiene gran incidencia para las empresas colombianas ya que no cuentan con herramientas suficientes para garantizar que sus empleados se encuentren completamente vacunados y así garantizar un ambiente laboral más seguro para sus trabajadores, minimizar el ausentismo y la trágica pérdida de trabajadores y aumentar la productividad.

En Colombia, el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”. Por lo tanto, no es posible para las empresas del país obligar a sus empleados que se vacunen. Tampoco pueden solicitar un carné de vacunación como requisito de contratación, pues la citada norma lo prohíbe.

Esto fue recalcado por la Circular 47 del 5 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio del Trabajo, la cual expresa que “ante la negativa de aplicarse la vacuna no es viable exigirla como requisito de ingreso o permanencia en el empleo…” y que ante una directriz de vacunación obligatoria por parte de un empleador, “tanto el trabajador como el aspirante a un puesto de trabajo puede acudir ante las autoridades, con el fin de ponerlas en conocimiento y que se tomen los correctivos necesarios”. Es decir, que la empresa que pida carné de vacunación podrá llegar a ser sancionada.

Lo anterior se hace con el fin de proteger los derechos fundamentales. Sin embargo, bajo la prevalencia del interés general sobre el particular y privado, gobiernos cumplidores de los derechos humanos han restringido derechos para hacer frente a la pandemia. En particular, aquel relativo a la libre circulación, el cual fue restringido durante meses por el gobierno colombiano.

Otros países han ido más allá.

Francia ha impuesto la necesidad de un certificado sanitario para acceder a cafés, restaurantes, trenes y vuelos nacionales, entre otros. Adicionalmente instituyó la vacunación obligatoria para el personal sanitario. El Alto Tribunal francés reconoció que dichas medidas componen una “reconciliación equilibrada” entre las libertades y la salud y por lo tanto autorizó las medidas.

Estados Unidos por su parte ha establecido que después del 30 de septiembre, los empleados públicos federales deben estar vacunados. De igual manera, los empleados de empresas de más de 100 trabajadores deben vacunarse o hacerse prueba de covid semanal.

Teniendo en cuenta que se han implementado medidas en otros países bajo interpretaciones que permiten cumplir con la protección de derechos humanos y también hacerle frente a la pandemia, sería conveniente analizar medidas adicionales y constitucionales que permitan a los empleadores asegurar la salud de sus colaboradores, en especial en profesiones en las que se imposibilita el trabajo remoto y en las cuales hay constante cercanía con otros trabajadores o clientes.