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jueves, 20 de febrero de 2020

Una de las principales preocupaciones al momento de iniciar un negocio, abrir una sucursal en otro país o emprender es la financiación y, en especial, su obtención y costos. Tradicionalmente, las sociedades se financian a través de emisión de acciones (capitalizaciones) o préstamos de sus accionistas o de terceros.

Para el caso de los emprendedores, en la primera etapa de su negocio, su principal fuente de financiación son sus familiares o amigos, pero a medida que el emprendimiento es exitoso y se requiere una mayor financiación, normalmente se acude a procesos de emisión de acciones, donde pierden su condición de mayoritarios, o a préstamos de bancos con unos costos mayores.

Los anticipos para futuras capitalizaciones pueden ser utilizados tanto por sociedades colombianas con inversionistas extranjeros o inversionistas colombianos con sociedades en el exterior.

En Colombia, desde 2017, el Banco de la República flexibilizó el régimen aplicable a los anticipos para futuras capitalizaciones. Esto convirtió a esta figura en una nueva alternativa para que las empresas financien su operación.
Anteriormente, la normatividad cambiaria establecía que los fondos recibidos como anticipo para futuras capitalizaciones debían ser capitalizados o devueltos a su accionista a más tardar el año siguiente.

Esta condición de tiempo fue eliminada de la normatividad cambiaria.
La financiación a través de una emisión de acciones implica que el inversionista adquiera una participación en el capital de la sociedad. Por lo anterior, los fondos que estos hayan invertido tienen una vocación de permanencia en la sociedad.

Una de las principales preocupaciones de los inversionistas es la falta de seguridad sobre el retorno de su inversión junto con sus rendimientos debido a la incertidumbre en la evolución del negocio. De acuerdo con la normatividad colombiana, los préstamos están sujetos a las siguientes cargas tributarias: (i) intereses presuntivos, (ii) subcapitalización, y (iii) retenciones por el pago de intereses.

Con el mencionado cambio en la normatividad cambiaria, se permitió que los anticipos para futuras capitalizaciones se realicen sin restricción alguna en el plazo y se informarán cumpliendo con las formalidades establecidas para los endeudamientos externos.

Los anticipos para futuras capitalizaciones tienen diversas ventajas con relación a los préstamos o las capitalizaciones. En primer lugar, sus condiciones son libremente pactadas, lo que permite establecer que una parte de los fondos enviados puedan ser capitalizados y otra pagado como deuda.
En segundo lugar, a este tipo de operaciones no les son aplicables las reglas de los préstamos. Por lo tanto, no les aplican los límites de subcapitalización o los intereses presuntivos.

Así mismo, solo se deben realizar retenciones sobre el pago de los intereses que se hayan pactado. Es importante resaltar que no se puede abusar de esta figura para esconder operaciones de endeudamiento externo y no cumplir con la normatividad.

Los anticipos para futuras capitalizaciones, al ser una figura híbrida, permiten que sus partes tengan una mayor flexibilidad al momento de determinar las condiciones sobre las cuales se va a realizar dicha financiación.
Lo que permite que los costos de la operación sean menores al mitigar algunos de los riesgos que si tienen otras figuras jurídicas.