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sábado, 31 de octubre de 2020

Si bien enfrentar exige ante todo disposición y poner en marcha las herramientas disponibles, algunas modificaciones normativas pueden ser necesarias. La Vicepresidenta anunció el pasado 27 de octubre la presentación de un proyecto para luchar contra la corrupción en el país.

Es un proyecto de 91 artículos, con varios asuntos por discutir y ajustar en su curso por el Congreso, pero que acertadamente recoge muchas críticas que varios hemos formulado en este tema y, lo más importante, incluye herramientas significativas para dar la batalla como se debe.

Con base en una primera lectura del proyecto, es acertado que haya optado por el camino de reforzar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en vez de crear la mal llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, es muy positivo que el proyecto fortalezca las facultades de la Supersociedades para investigar y sancionar a las personas jurídicas involucradas en situaciones de corrupción.

Es una gran noticia que este proyecto, que ha sido elaborado conjuntamente por distintas entidades del Estado, haya abandonado la errónea idea de que poner el apellido ‘penal’ a la responsabilidad de las personas jurídicas por corrupción fuera la panacea jurídica y haya evitado el error histórico de poner a la Fiscalía y jueces penales a investigar y juzgar empresas.

Algunos de los aspectos más destacables de este proyecto respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas son su aplicación a entes sin ánimo de lucro -indiscutibles protagonistas de muchísimos casos de corrupción de nuestro país-, la importancia que da a los programas de cumplimiento para atenuar la responsabilidad de las empresas, y que el monto de la multa a imponer será no solo de hasta 200.000 salarios mínimos, sino que se le sumará el monto del beneficio obtenido por la persona jurídica por los hechos de corrupción.

La posibilidad de imponer una sanción económica valorada según el beneficio que ha reportado un hecho de corrupción, sin duda es un llamado para que las personas jurídicas se abstengan de hacer lo indebido y una razón más para que hagan las cosas bien, con ética.

Otro de los aspectos destacables del proyecto es la protección de denunciantes y testigos de corrupción. En otros espacios de opinión no he dudado en afirmar que esa protección es ‘el giro copernicano’ a la hora de enfrentar la corrupción.

Es un reconocimiento a la principal herramienta con que el Estado y la sociedad cuentan para luchar contra la corrupción: las fuentes humanas, la denuncia de quien conoce la situación, de quien no en pocas ocasiones ha estado involucrado en la situación de corrupción y necesita protección para contar lo que sabe.

No obstante, en este punto echamos de menos los beneficios económicos para los denunciantes de corrupción. Es un tema muy espinoso, pero queda corto el incentivo a los denunciantes si no se les motiva económicamente, bajo unas reglas claras, a contar lo que saben.

El proyecto se ocupa también de otros temas tales como el conocimiento de los beneficiarios finales, la extensión de las inhabilidades para contratar con el Estado, los programas de cumplimiento de las empresas y la promoción y formación para enfrentar la corrupción.

No cabe duda de que se pretende una reforma estructural al sistema de lucha contra la corrupción del Estado, comparable con la Ley 1474 de 2011 y la Ley 190 de 1995, leyes anteriormente conocidas como Estatutos Anticorrupción. En próximos espacios comentaré en detalle los distintos temas de este ambicioso proyecto.