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lunes, 21 de diciembre de 2020

Aunque los puristas del sistema acusatorio se rasguen las vestiduras, se sigue ratificando la importancia de las víctimas en el proceso penal. La Corte Suprema ha enfatizado -y diría que precisado- que la víctima de los delitos, aunque sin participación en el debate probatorio del juicio y sin ser parte del proceso penal como tal, cuenta con amplias facultades de participación en éste. Aunque realmente no es una novedad, sí debe destacarse el realce que la Corte le ha dado a las facultades investigativas de la víctima en una decisión relativamente reciente.

En ese pronunciamiento judicial, la Corte ha afirmado que las facultades de la víctima son de tal importancia, que puede realizar actos de investigación por su cuenta, siempre que no sean de aquellos que tengan cierta reserva legal para una autoridad judicial o que tengan que hacerse con controles ante jueces de garantías, tales como interceptación de comunicaciones, búsqueda selectiva en bases de datos o allanamientos. Según el propio listado que hace la Corte, actos de investigación tales como “la elaboración de un retrato hablado del agresor, su identificación a través de terceros en lugares públicos, la consecución de datos como nombre, número del documento de identidad en sitios web, su exhibición ante potenciales testigos, o la entrevista a éstos”, los puede realizar la víctima. Por supuesto, en caso de que los elementos o evidencia recolectados por la víctima deban ser introducidos en el juicio, tendrá que hacerse por el fiscal del caso.

Así las cosas, las víctimas de delitos no pueden ser tratadas como ‘meros convidados de piedra’ en el proceso penal. La línea jurisprudencial vigente las empodera, al punto que los fiscales -varios de ellos- no pueden seguir tratándolas como sujetos de secundaria importancia ni atenderlas solo cuando les quede algún pequeño espacio en su agenda; los fiscales deben apoyarse más en las víctimas para sacar adelante las investigaciones, permitiendo que estas realicen sus averiguaciones y aporten de forma significativa en sus casos. El pretexto de no avanzar en las investigaciones por ‘falta de tiempo’ o ‘falta de policía judicial’ sencillamente no es válido, sobre todo en una buena cantidad de indagaciones en las que las víctimas no solo denuncian, sino que están totalmente dispuestas a colaborar activamente para que sus casos avancen.

Desde luego, el precedente jurisprudencial también es un llamado a la acción para las víctimas. Aunque mal podría decirse que ahora es su obligación adelantar las investigaciones, pues incluso en algunos casos esto puede ser imposible o al menos inconveniente, la jurisprudencia sí las insta a que aporten más en las investigaciones en las cuales pretenden hacer valer sus derechos a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición. Es muy difícil para un fiscal realizar un buen trabajo y sacar su carga laboral adelante si no cuenta con el compromiso de las víctimas, especialmente cuando estas están en mejores condiciones de llevar a cabo los actos de investigación.

En suma, unas víctimas empoderadas e investigadoras son claves para la una justicia efectiva. Si las víctimas saben aprovechar bien el estatus que la jurisprudencia les ha dado y los funcionarios de la Fiscalía aprenden a trabajar mancomunadamente con ellas, habrá más y mejores resultados contra los delincuentes. Ese trabajo mancomunado es indispensable para que haya mejores investigaciones y mayor eficiencia en la administración de justicia.