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martes, 30 de julio de 2019

Se ha vuelto notable el rol activo que los jueces, en muchas ocasiones, asumen cuando se suspende o frustra definitivamente una obra o medida administrativa, por razones distintas a las netamente jurídicas. Así, por ejemplo, se han detenido proyectos de infraestructura de transporte porque el juez consideró que, en su parecer, no se cumplía con las exigencias técnicas.

En estos casos, surgen diversas inquietudes sobre los alcances que tiene - o debería tener - el escrutinio judicial al que se ven sometidas las decisiones que la administración pública adopta en ejercicio de su discrecionalidad técnica.

El primer aspecto que se destaca es de orden probatorio, dado que la norma procesal impone que esta clase de controversias las dirima el juzgador con apoyo de una prueba pericial, elaborada por un experto en la materia que se discute. La dificultad se refiere a la posibilidad de que el dictamen pericial termine por reemplazar el fallo judicial o, por el contrario, el juez haga las veces del perito y desestime las valoraciones del experto valiéndose de su conocimiento.

El segundo problema que se observa versa frente a la idoneidad, dado que, aún con las pruebas periciales, el juez carece de los medios y la experticia para resolver cuestiones que, en las instancias administrativas, han tenido que agotar diversas etapas de estudios, concentraciones y filtros.

Dadas las dificultades enunciadas, lo deseable es que los jueces guarden cierta deferencia hacía la discrecionalidad técnica. En otras palabras, se requiere de una suerte de, parafraseando a García de Enterría, “inmunidad del poder”. El autor, aunque abogaba por la eliminación de estas prerrogativas, en su momento se preocupó por delimitar el concepto de discrecionalidad para deslindarlo del ejercicio arbitrario del poder en el derecho administrativo.

En nuestro medio, la jurisprudencia proporciona herramientas para que el juzgador tome una decisión que supere los problemas descritos. En sentencia 13503 del 31 de octubre de 2007, la Sección Tercera del Consejo de Estado reivindicó la labor de la jurisdicción en el examen de legalidad del ejercicio de la discrecionalidad técnica, pero precisó que se debía respetar el criterio de la Administración cuando: i) “la ciencia o el conocimiento técnico aplicable no aporte soluciones unívocas e indiscutidas” o; ii) “se trate de pronósticos o juicios técnicos que dan lugar a la aplicación de criterios de decisión que superan el ámbito de lo estrictamente científico”. En todo caso, advierte la providencia, en esos dos casos, el juzgador puede deducir la ilegalidad de la acción si se demuestra un error manifiesto de apreciación en el criterio de la administración. En tal sentido, se formula una regla clara y razonable en la toma de decisiones.

Sin embargo, en la práctica se advierte que muchas decisiones judiciales no respetan el parámetro referido, o siquiera la mínima regla de la sana crítica. Así, se encuentran jueces que desestiman avalúos, se pronuncian sobre el ancho de vías, afectaciones ambientales y demás asuntos de contenido técnico sin más insumo que su propio criterio. De igual manera, algunas providencias guardan una ciega y absoluta deferencia al concepto de las entidades públicas involucradas, sin importar que las pruebas técnicas obrantes en el proceso judicial sugieran una irregularidad en el ejercicio de la discrecionalidad técnica de la administración. En consecuencia, se hace necesaria una reflexión sobre los límites de la revisión judicial.