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martes, 14 de julio de 2020

Ya se han celebrado dos diferentes jornadas de lo que se ha denominado “día sin IVA”, con ocasión de las medidas contempladas en el decreto legislativo 682 de 2020, en donde se estableció una exención especial en el impuesto sobre las ventas, respecto de determinados bienes que fueran vendidos en el territorio nacional. Esto, con la intención de reactivar la economía e incentivar el consumo.

Sin embargo, dichas jornadas culminaron con una sensación generalizada entre los consumidores y algunos medios de comunicación, de estar frente a una medida que generó una violación a los derechos de los consumidores, contenidos en el Estatuto de Protección al Consumidor (ley 1480 de 2011).
Dentro de las múltiples irregularidades reportadas, se encontraban falencias en la información suministrada a los consumidores, por ser insuficiente, confusa o poco accesible.

A su vez, se reportó una gran cantidad de denuncias en medios de comunicación por el aumento de precios justo antes del “día sin IVA” por parte de tiendas y grandes superficies, lo cual se prejuzgaba como una vulneración a los derechos del consumidor colombiano.

¿Es ilegal el aumento de precios previa realización de las jornadas del “día sin IVA”? La respuesta no es blanca ni negra. En primer lugar, las normas de protección al consumidor obligan a los comerciantes a ofertar sus precios con todos los impuestos incluidos. Y a su vez, no hay ninguna norma expresa que prohíba el aumento de precios.

Existe en las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio una prohibición de aumentar los precios con ocasión de las promociones para evitar los engaños al consumidor. Sin embargo, en este caso no se está frente a una promoc’realidad es un costo asumido por el consumidor.

Si el impuesto no estuviese incluido en el precio, para el consumidor sería mucho más fácil percibir y asimilar que es él quien asume esa carga, y la variación en la misma sería plenamente identificable. Así también, sería más difícil para el comerciante subir el precio de un bien de un día para otro con ocasión de apropiarse de algo que no le corresponde.

Ahora, en caso de que dicho aumento de precios generado por parte de diferentes proveedores de bienes y servicios se hubiese realizado de manera sincronizada y consciente, dicha situación sí podría configurar una práctica restrictiva de la competencia, bajo el concepto de “prácticas conscientemente paralelas”, en donde no se requiere una prueba directa que evidencie la cartelización, sino que basta con manifestaciones económicas que demuestren la intención de no competir.

Tal sería el caso en que de manera uniforme dichos proveedores aumentaran sus precios de manera sincrónica para apropiarse de lo que el consumidor hubiese pagado por concepto de impuesto de ventas.

Como ven, el panorama no es claro. Sin embargo, debe haber una consciencia ciudadana que asuma que los impuestos de ventas son asumidos por los compradores y han de ser ellos quienes se beneficien de sus reducciones.